Caso Yunda / Andrés Jaramillo

Columnistas, Opinión


Al respecto del enjuiciamiento del alcalde Yunda: 

Aquellos indicios, opiniones y rumores que en el plano mediático (redes sociales) suelen ser suficientes para considerar culpable a una persona, no lo suelen ser en ámbito del proceso penal. Esto sucede porque en el proceso penal, la persona acusada goza de la garantía a la presunción de su inocencia, es decir, que la persona procesada es inocente hasta que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada que lo declare culpable. Cabe destacar, que dicha presunción de inocencia, sólo se desvirtúa cuando el juez, una vez que ha evaluado todas las pruebas del caso, llega al convencimiento “más allá de toda duda razonable” de que la persona acusada efectivamente sí ha cometido un delito. 

De esta manera, para la opinión pública resulta sencillo apuntar como culpable al alcalde Yunda, porque equivocadamente, no creen en el derecho a la presunción de inocencia. Meras sospechas, rumores, datos no contrastados, entre otros, suelen ser indicios suficientes para que en el plano mediático una persona sea culpable. Sin embargo, para los jueces, no es tan sencillo declarar a alguien como culpable, porque para poder hacerlo, no bastan rumores y sospechas, sino pruebas contundentes que estén debidamente contrastadas en juicio.  

Por ello, la responsabilidad de los medios de comunicación es inmensa al difundir información respecto del proceso contra el alcalde Yunda. Como he mencionado en columnas anteriores, es correcto que los asuntos de interés público se difundan libremente y sin temor, para fomentar el debate, pero es indispensable tener claro que las meras sospechas o indicios de responsabilidad penal no son suficientes para condenar a alguien. 

Por los motivos mencionados, se invita a la opinión pública a mantenerse atenta respecto del desarrollo del proceso, pero sin perder de vista, que, hasta la fecha, el acusado goza del derecho a la presunción de inocencia.  (O)

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