Regulan contenedores de cárnicos
A finales de agosto de 2021 iniciarán los operativos por parte de Agrocalidad para verificar que los contenedores estén registrados y habilitados para la movilización de productos y subproductos cárnicos desde los centros de faenamiento.
“Esto permite mantener una mejor inocuidad alimenticia la misma que garantiza un mejor proceso para su posterior despacho cumpliendo con las disposiciones establecidas por la ley”, destacó Macarena Velasteguí del centro de faenamiento «E. T.», quien cumple con todas las normativas de ley.
Por su parte, Israel Tisalema, médico veterinario, quien además tiene certificación Matadero bajo Inspección MABIO, contó que esta nueva normativa permite garantizar la inocuidad de los alimentos cárnicos. “Me parece bien que regulen el transporte de la carne porque los contenedores deben cumplir especificaciones especiales que en la actualidad, no todos los furgones, poseen”, indicó.
El artículo 455 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria – LOSA establece las condiciones para la movilización de productos y subproductos cárnicos. En el numeral uno se indica textualmente «Solo podrán movilizarse en contenedores previamente habilitados por la Agencia».
Además, el plazo será de un mes para que los medios de transporte de productos y subproductos cárnicos en estado primario realicen su registro dentro del sistema para poder ser seleccionables.
Los requisitos exigibles para el registro y habilitación de los contenedores de medios de transporte para la movilización de productos y subproductos cárnicos en estado primario destinados al consumo humano constan en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria en sus artículos 452 y 454 respectivamente.
El contenedor debe ser cerrado y exclusivo para el transporte del producto; estar separado de la cabina del vehículo; el interior del contenedor, incluido el piso, deben ser de metal anticorrosivo que facilite su limpieza y desinfección. Las esquinas del contenedor deben ser cóncavas y el piso antideslizante; poseer aislamiento isotérmico en el caso de movilización local de máximo de 2 horas, siempre y cuando se mantenga la temperatura establecida por la Agencia para despacho de productos y subproductos cárnicos de consumo; entre otras. (I)