Protección a la niñez / Mirian Delgado Palma
La decisión política de llevar a cabo la consulta popular, deviene del análisis de la situación actual que vive el Ecuador Las siete preguntas constituyen oportunidades para cambiar el país en busca de mejores días para todos los ecuatorianos”.
Es preciso analizar la cuarta pregunta que dice: “¿Está usted de acuerdo con que nunca prescriban los delitos sexuales en contra de niños/as y adolescentes?” Esta pregunta relaciona una problemática dolorosa que azota no solo al Ecuador sino a todo el mundo y que va creciendo en forma exponencial y alarmante. Así como a decir de algunos voceros preocupa la desestimación de los casos que no han merecido atención o respuesta alguna, por algunos funcionarios encargados de hacer prevalecer y ejercer justicia.
A fin de conocer en cifras la problemática, he procedido a recopilar algunos datos que tienen que ver con los delitos sexuales en contra de NNA.
Según datos del Consejo de la Judicatura, entre 2014 y 2017 se reportaron más de 2.800 casos por 17 crímenes como violación, abuso y acoso sexual, prostitución y pornografía infantil, entre otros, es decir más de dos diarios.
Según el Ministerio de Educación entre 2015 y septiembre de 2017 hubo 405 denuncias de violación “en el contexto educativo”, 349 víctimas son niñas, representan 9 de cada 10 casos.
Según cifras del Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES), en el país existen 2.512 casos en los que niños y adolescentes han sido privados del cuidado de sus familias por violencia intrafamiliar, consumo de alcohol o drogas e inclusive por violencia sexual.
El 65 % de los casos de abuso sexual los cometieron “familiares y personas cercanas a las víctimas” y que, de los familiares que abusaron, “casi el 40 % abusó varias veces de la misma víctima y el 14 % lo hizo de manera sistemática”.
El Representante del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia señala que a una de cada tres víctimas de abuso sexual “nunca le creyeron” y que del total de casos de abuso sexual, sólo el 15 % fue denunciado, “y sólo el 5,3 % sancionado”.
A través de diferentes foros que abordan esta problemática se estima que los casos por delitos sexuales en contra de NNA, sobrepasan la cifras citadas y que no son visibilizados en su totalidad, por el silencio de las mayorías de víctimas y sus progenitores; por obvias razones.
Estos imperdonables atropellos de abuso sexual a NNA de nuestro país, han llevado a establecer cambios en la Constitución del Ecuador (Art. 46), como en el Código Orgánico Integral Penal (Art. 16 y 75), para dar mayor protección a la niñez, a fin de que no prescriban estos execrables y abominables delitos.
La imprescriptibilidad significa que en cualquier tiempo se puede iniciar un juicio penal y que las penas se cumplirán también en cualquier momento. Amplia el poder sancionador del Estado. Sin embargo, no serán suficientes aquellas enmiendas, hay que indagar la raíz del problema. Y las políticas públicas deberán enfocarse a seleccionar estrategias que resuelvan la verdadera problemática social. (O)