Nuevos horarios para bares y discotecas
El Acuerdo Ministerial 0887 suscrito en febrero del presente año dispone cambios de horarios para bares y discotecas según su categorización.
Se expide la normativa para la intervención de intendentes de Policía, subintendentes y comisarios en el tema de premisos de funcionamiento de locales y establecimientos.
En el artículo uno detalla que el permiso de funcionamiento a locales donde se prestan servicios de alojamiento, restaurante o lugares donde se consuman alimentos o bebidas alcohólicas que no estén regulados por el Ministerio de Turismo, será otorgado por el Ministerio del Interior.
El escrito también determina categorías de los establecimientos. Los centros de tolerancia para mayores de 18 años de categoría uno relacionados con actividades de carácter sexual tendrán horario de funcionamiento; si es vespertino de lunes a sábado de 11:00 a 20:00 horas y si es nocturno de lunes a jueves de 16:00 a 24:00 horas o viernes y sábado de 16:00 a 02:00.
En la categoría dos están centros de diversión para mayores de 18 años que no tengan relación con actividades de la categorías uno. Bares, bares en plazas de comidas o puestos ambulantes, discotecas, cantinas, galleras, karaokes, salas de recepciones, billares donde se vendan bebidas alcohólicas funcionarán de lunes a jueves de 17:00 a 04:00 horas y viernes y sábado de 17:00 a 02:00 horas.
Los locales de esta categoría que cuenten con permisos turísticos podrán funcionar de lunes a miércoles de 15:00 a 24:00 horas y de jueves a sábado de 12:00 a 03:00 horas.
En el caso de la categoría tres que corresponde a las licorerías y depósitos de bebidas alcohólicas al por mayor el horario es de lunes a miércoles de 14:00 a 02:00 horas y de jueves a sábado de 14:00 a 01:00 horas y no abrirán domingos.
En los depósitos de bebidas al por mayor se podrán distribuir bebidas sin refrigeración exclusivamente para fines comerciales de lunes a domingo de 06:00 a 22:00 horas quedando prohibida la comercialización al por menor. (I)