Primeros extranjeros en América / Pedro Reino
Hay que ubicarse dentro del ámbito político para entender el concepto de “extranjero”. El término les sirve a los estados para ver a la gente con un sentido de extrañamiento. A un extranjero hay que recordarle: “esto no te pertenece”, sobre todo por las leyes, más que por el sentido cultural de herencia histórica y ancestral común. Desde un punto de vista etnocultural, preguntémonos ¿cuán extranjero es un indígena shuar ecuatorianizado frente a un peruanizado? ¿Cuán extranjero es un mestizo pastuso del lado colombiano, frente a su hermano cultural del lado ecuatoriano? ¿Habrá que decirle extranjero a un negro o mulato de San Lorenzo en Esmeraldas, frente a un negro o mulato de Tumaco en Nariño? En otras palabras, ¿Por qué somos extranjeros entre hermanos latinoamericanos? Los estados tienen una respuesta: Se llama soberanía, y la falta de conciencia está en la gente y sus fobias desarrolladas por los encivismamientos. Luego conviene preguntarnos, no solamente qué es la soberanía, sino ¿quiénes y para qué la implementan y la manejan? El mundo mercantilista hace buen negocio con las extranjerías en la colada gelatinosa de la globalización.
Pero qué curiosos que somos los humanos. Vinieron los conquistadores y fueron quienes aplicaron los conceptos de extranjería en América para un territorio que no les pertenecía por ningún lado, nada más que por el derecho de imposición conquistadora, de autoritarismo, de soberbia, de alucinación divina. A partir de 1518 surgen las primeras disposiciones de nuestros ancestrales conquistadores que legalizan el paso a Indias, o el retorno a esa España fragmentaria que ni siquiera estuvo integrada en la época de la conquista. Aquí surgen las paradojas que todavía están vigentes en nuestros comportamientos como entidades políticas. “diversas disposiciones reales irán reglamentando el paso a Indias, con exigencias como certificados de buena conducta y de limpieza de sangre. En un principio había prohibición expresa para embarcar hacia Indias, salvo licencia del emperador para: * judíos y moros y sus hijos; * gitanos, * Familiares de encausados y condenados por el Santo Oficio; * esclavos, *mujeres solteras, *luteranos (y en general cualquiera que no profesara la religión católica, *extranjeros (y se consideraban ‘no extranjeros’ los naturales de los reinos y tierras de Castilla, León, Aragón, Valencia, Cataluña y Navarra). Solo se aceptaban extranjeros banqueros residentes en Sevilla y los marinos, oficiales y mecánicos que servían en las flotas; y, * los religiosos debían tener instrucciones formales de sus superiores y pedir licencia como el resto de pasajeros. Desde 1530 se prohibió el embarque de cualquier fraile extranjero.” (José María González Ochoa, Protagonistas desconocidos de la conquista de América, 2015)
Cómo es que no somos gratos con nuestros monarcas que nos protegieron con tanta sabiduría. Vino solo gente de “buena conducta”, gente intachable que no derramó ni una sola gota de sangre india, que fue culta en extremo, de alta formación e ilustración para sacar a los indios de su mundo atrasado e incivilizado. Basta leer los libros de historia y las biografías de nuestros fundadores de pueblos. Vinieron solo nobles, con limpieza de sangre, sin las mezclas que se lee en la identidad de los peninsulares que nada tienen de árabes, de latinos hablantes del sermo vulgaris, de bárbaros, de alanos, suevos, vándalos, de germanos, de fenicios, de griegos. Acá no hizo falta que funcionaran tribunales del Santo Oficio. Se prohibió que vinieran esclavos y casi despoblaron África para aplicar esta noble disposición. Claro, en todos los tiempos los banqueros nunca son extranjeros. Sería una ofensa tratarlos como a cualquier cristiano.
La España monarquizada es el molde que ahora repercute en una América latina desintegrada. Los reyezuelos de nuestros países todavía no nos dan las alianzas matrimoniales para hermanarnos aunque sea como súbditos. Somos esclavos modernos bajo control de los Estados donde ejercemos la democracia con un alto sentido ético. (O)