Rubros culturales se deducen en el Impuesto a la Renta

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Los padres de familia que inscriban a sus hijos en escuelas de danza, teatro o música; o, si una persona adquiere obra plástica o literaria estos son gastos deducibles. (Foto archivo El Heraldo)

Las disposiciones de la Ley Orgánica de Cultura y las reformas a las normativas tributarias permitieron la deducción de los desembolsos personales.

A decir de Fabián Mera, director Zonal 3 del Servicio de Rentas Internas (SRI), “se incluyó dentro del rubro de educación, los gastos de arte y cultura. Tema que va a motivar a la ciudadanía a tributar con un valor menor el Impuesto a la Renta en función del rubro que por gastos de cultura pueda registrar en su declaración”

El SRI tiene previsto para el 2018 aumentar su recaudación bruta, sin contar con contribuciones especiales, a unos 14.450 millones de dólares, es decir, 9.3 por ciento más que en el 2017, cuando fue de 13.223 millones (El Telégrafo, sábado 27 de enero del 2018).

Estos gastos son deducibles, incluido en el rubro de educación, hasta el 0.325 una fracción básica desgravada. “Hablamos que en el 2017, la fracción básica desgravada fue de 11.290 por el 0.325 resulta 3.669.25 que será el tope máximo de gastos”, indicó el funcionario.

En el rubro de arte y cultura se consideran gastos, los pagos por concepto de formación, instrucción formal o no formal y consumo de bienes o servicios relacionados con las artes, manifestaciones prestadas por personas naturales o sociedades dentro de las disciplinas de artes vivas y escénicas (danza, teatro, ópera, mimos, artes, magias performance, títeres y vídeo danza).

También están consideradas las disciplinas de artes literarias o narrativas, pago por recitales o espectáculos en vivo relacionados con éstas, pagos por adquisición de libros y revistas; artes musicales y sonoras relacionadas con formación e instrucción en estas áreas, pago por conciertos o recitales musicales; promoción y difusión de la memoria social están la relacionadas con formación e instrucción o pagos por los consumos de entradas y servicios de los repositorios de memorias a museos, archivos o memorias. También disciplinas de artes cinematográficas y audiovisuales, formación y pago de exhibición, espectáculos y eventos.

Para Andrea Cruz, madre de una niña que asiste al curso de ‘baby ballet’, es bueno que se pueda añadir este gasto a lo deducible.

La reforma tributaria del artículo 10, numeral 16 de la Ley de Régimen Tributario Interno dada por la Ley de Reactivación de la Economía para el Fortalecimiento de la Dolarización en el Ecuador establece que en las facturas debe constar esa actividad económica para ser válidas y deducibles. (I)

 

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