Corte Constitucional de vergüenza / Mario Fernando Barona
Dado el extremo nivel ofensivo a la moral, la inteligencia y sentido común respecto a la última resolución de la Corte Constitucional (CC) correísta que otorga derechos a los niños y adolescentes de 12 a 18 años a “disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos” y a decidir sobre su vida reproductiva “de forma libre, responsable e informada como sujetos plenos de derechos en virtud del principio de autonomía”, pensaba yo iniciar diciendo que ‘en dónde se ha visto’ o ‘en qué mente cabe’ semejante disposición tan ridículamente absurda, pero si hablamos de la intervención correísta, no hay mayor cosa que decir, las respuestas caen por su propio peso. Y es que, como dice el refrán, al buen músico el compás le queda, y como buenos correístas, los miembros de la actual Corte Constitucional se quedaron con ese compás autoritario, desafiante y grosero; pensaron que podían seguir haciendo de las suyas, cometiendo arbitrariedades y resolviendo a su antojo y capricho; pero ya no, esta vez el Ecuador entero se les reveló.
La verdad, como dicen por ahí, a veces no se sabe si reír o llorar frente a este tipo de acciones u omisiones correístas, ¿las hacen por ignorancia, ingenuidad, capricho, mala fe, venganza o todas las anteriores? Los correístas deslumbran por encubrir y tapar corruptos, y no contentos con eso emiten disposiciones legales -como la señalada- que lo único que hacen es desacreditarlos y hundirlos en la mofa y el irrespeto. Y es que, cómo más podemos reaccionar los ecuatorianos, si fue esta misma CC la que sin fundamento racional y lógico (sólo por pura novelería izquierdosa) dispuso que los menores de edad no puedan asistir a las corridas de toros, pero sí les dan luz verde a que disfruten su vida sexual satisfactoriamente. No pueden trabajar dignamente, pero sí pueden decidir sobre su vida reproductiva. No pueden votar, pero sí mantener relaciones íntimas con un pedófilo, si así lo deciden.
Esta vergüenza de CC quiso remediar en algo su torpeza con un alcance a la sentencia, señalando, entre otras cosas, que “en ningún momento se ha pronunciado sobre las relaciones sexuales de los adolescentes porque el contenido de la sentencia está relacionado a la educación en torno a sus derechos sexuales y reproductivos…” Además, dijo que respecto a la intervención estatal en la protección de sus derechos sexuales y reproductivos, la CC hace referencia al marco de la obligación de los Estados de adoptar medidas normativas, informativas, de salud, educación, entre otras, que permitan a los adolescentes adoptar decisiones responsables, y de esta manera puedan asumir los impactos positivos o negativos de sus conductas y determinaciones.
En conclusión, no aportó en nada la mentada aclaración y mas bien abre nuevas posibilidades jurídicas para revertir el fallo en instancias internacionales.
En aspectos tan delicados, determinantes y obvios para el ser humano como el permitir o no vivir la sexualidad de un menor de edad, que una persona se equivoque en dictar sentencia, es imperdonable, que lo haga un cuerpo colegiado, es execrable y condenable. (O)