Ley de Fomento Productivo / Ec. Mg. Diego Proaño
A inicios de mayo se anunció del lado oficial que se enviaría un proyecto de ley de reactivación de la economía ecuatoriana, hasta cerrar julio, habiendo transcurrido 90 días, no termina de entrar en vigencia esta ley que, irónicamente tiene el carácter de económico urgente. No podía ser mejor su nombre, ejemplifica las necesidades inmediatas del país, “Ley de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal”, porque de verdad todos estamos conscientes que no saldremos de esta difícil situación de iliquidez fiscal, desconfianza de inversores, nula generación de empleo pleno y nada de reducción de pobreza, por ello el que se apruebe la ley y entre de inmediato en vigencia, no es una necesidad, apremia. El proyecto de ley desde su texto original, hasta el veto presidencial, pasando por la Asamblea Nacional, ha tenido más de 40 observaciones y cambios, tiene 7 ejes para fomentar la producción.
El primero se refiere a la remisión (perdón) de intereses, multas, moras, atrasos y recargos de obligaciones tributarias, de tránsito, del IESS y otras que se hayan generado en entidades del sector público, hasta el 2 de abril de 2018, los beneficiarios tendrán 90 días desde la publicación de la ley en el Registro Oficial, para cancelar el 100% del capital adeudado únicamente, el régimen espera recaudar 744 millones de usd. El segundo y cuarto ejes se refieren a los incentivos para atracción de inversión extranjera (que fortalecerá la dolarización y el empleo), específicamente a nuevas inversiones, si son hechas en Quito o Guayaquil tendrán 8 años de exención del Impuesto a la Renta, si se encuentran fuera de esas ciudades la reducción del impuesto será por 10 años y si las nuevas inversiones están en el sector industrial que genera mucho empleo privado, en industrias básicas (inician el proceso de transformación de materia prima), entonces la exoneración llegara hasta 15 años, extendiéndose 5 años más si se hacen en cantones fronterizos.
El tercer eje apunta a la exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas ISD, para nuevas inversiones, concretamente para importaciones que requieran hacer para maquinaria, materia prima y dividendos (utilidades) que reciban los accionistas de esas empresas, se mencionó, aun cuando no conste en la ley, que si el comportamiento de la economía mejora, se pensaría en iniciar la reducción gradual del ISD el 2019. El Quinto eje habla de realizar reformas al Código de la Producción, Comercio e Inversiones, en el establecimiento de las denominadas ZEDE (Zonas Especiales de Desarrollo Económico), las que en una región geográfica se instalen, tendrían beneficios tributarios, facilidad de procesos y encadenamientos productivos, estos mecanismos estimularan la llegada de inversión nacional y extranjera para proyectos, se apunta al sector hotelero y turístico.
El sexto eje quizá el más polémico, plantea reformas al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, para eliminar el techo del 40% de endeudamiento público sobre el PIB, con esto legalizaría el rompimiento de la ley, al haber superado este límite desde diciembre 2016, pero también daría carta abierta al régimen para incrementar la deuda pública, que es muy delicado, pero necesario, porque solo con el sector privado, no se cumplirá las metas de crecimiento económico, empleo y producción. El séptimo eje se refiere a crear un nuevo fondo de contingencia con el excedente del precio del petróleo, frente al indicado en el Presupuesto del Estado. (O)