Inmunidad parlamentaria / Jaime Guevara Sánchez

Columnistas, Opinión

 

En Inglaterra la inmunidad se denomina Privilegio del Parlamento que significa “freedom from arrest.” En Francia se conoce como “inviolabilité”, bajo cuya virtud el parlamento no puede ser detenido –salvo en caso de flagrante delito- ni procesado sin autorización de la Cámara.

El fundamento de este “privilegio” radica en evitar que se persiga al parlamentario, impidiéndole el ejercicio de su función, por motivos políticos. La duda sobre la justificación actual del privilegio, unida al abuso de la denegación de la autorización para procesar (solicitada mediante “suplicatorio”), ha movido a una reacción contraria a la inmunidad que refleja en limitaciones impuestas por los textos constitucionales, o en una jurisprudencia que la circunscribe a su sentido originario.

El Art. 71 de la Constitución Española reconoce la inmunidad de diputados y senadores durante el período de su mandato, no pudiendo ser detenidos salvo en caso de “flagrante delito”, ni ser inculpados ni procesados sin la previa autorización la Cámara respectiva.
El propio artículo establece un fuero especial para diputados y senadores, siendo competente en la causas contra los mismos la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Mediante sentencia, el Tribunal Constitucional ha circunscrito la posibilidad de que las Cámaras denieguen la autorización para procesar, de que ello se fundamente en la finalidad de la institución de la inmunidad parlamentaria, esto es, evitar que la vía penal sea utilizada con la intención de perturbar el funcionamiento de las cámaras o de alterar la composición que a las mismas ha otorgado la voluntad popular.

En las constituciones de casi todos los países del mundo se menciona el delito flagrante como el “requisito” indispensable para enjuiciar a diputados y senadores. La expresión delito flagrante viene del latín “flagrante delicto” que significa “en el acto mismo de cometer el crimen.” O dicho a la ecuatoriana: “pescarlo con las manos en la masa.”
¿Por qué las constituciones se han visto obligadas a establecer medidas de privilegio y/o causas de suspensión de las mismas para diputados y senadores? Porque el privilegio parlamentario debe proteger lo constitucional, lo legal, lo ético, lo moral; y no lo ilegal, el abuso, el delito, la corrupción.

Un día, versiones europeas de la inmunidad parlamentaria llegaron al Nuevo Mundo. Los parlamentos la integraron en las constituciones de los países americanos… Pronto se inició la degradación de su idealismo. (O)

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