Datos de interés para la plutocracia y afines. 1924 / Pedro Reino Garcés

Columnistas, Opinión

 

 

Honradamente no entiendo este enredo entre las matemáticas y la política. Es posible que los economistas vinculados a la banca nos den alguna explicación. El caso es que estamos frente a un documento que llegó a la gobernación de Tungurahua. Pertenece a la época en la que los banqueros fueron los dueños del Ecuador de estos tiempos, y que vuelven cíclicamente a visitarnos como aves que huelen las deliciosas podredumbres del dinero. La historia dice que fueron épocas de la plutocracia que terminó en masacres a la gente. El dueño del Banco Comercial y Agrícola era el hijo de José María Urbina, don Francisco Urbina Jado. Leamos con algún esfuerzo:

“Quito a 30 de diciembre de 1924.- señor Gobernador de la provincia de Tungurahua.- Con fecha 20 del mes que termina, dirigí a Ud. El siguiente telegrama circular que confirmo: # 201.- Mientras llegue el reglamento general  que debe regir en 1925 referente a ejecución depósitos diarios en Banco Comercial y Agrícola y Ecuador, doy las siguientes instrucciones respecto al procedimiento que deben seguir los colectores de aduana, jefes de oficinas de paquetes postales y tesoreros de hacienda, en la recaudación y depósito de los derechos de exportación.

Primero.- Colectores aduana  y jefes oficinas paquetes postales, liquidarán derechos de exportación en sucres, conforme a leyes vigentes en 1925; concluida liquidación  y conocido valor en sucres, recibirán de los exportadores los derechos de exportación en oro, de acuerdo con las siguientes equivalencias: Por 2 sucres 7 centavos, 1 dólar; por 9 sucres 3.357 diez milésimos de sucre, una libra esterlina; por 108.675 millonésimos de sucre, un franco francés; por 90.459 millonésimos de sucre, una lira italiana; por 398.782 millonésimos de sucre, un franco suizo; por 279.036 millonésimos de sucre, una peseta española; por 100.188 millonésimos de sucre, un franco belga; y, por 8 sucres 3.214 diez milésimos de sucre, una libra peruana.-

Una vez recibidos los valores en oro, ingresarán en sucres en sus libros las monedas extranjeras, ya no a las equivalencias anteriores, sino con relación a estas otras: 1 dólar igual a 4 sucres, una libra esterlina, igual a 18 sucres, 4 centavos; un franco francés igual a 21 centavos de sucre; una lira italiana, igual a 1.748 diez milésimas de sucre; un franco suizo, igual a 7.704 diez milésimos de sucre; una peseta española, igual a 5.392 diez milésimos de sucre; un franco belga igual a 1.936 diez milésimos de sucre; y, una libra peruana, igual a 16 sucres 8 centavos.-

Sentado el ingreso en el que deben constar: a) los sucres correspondientes a los derechos de exportación liquidados; b) Las monedas extranjeras recibidas de los exportadores; y c) por fin al margen los sucres correspondientes a estas mismas monedas extranjeras, de conformidad con la segunda de las equivalencias; luego, egresarán con cargo al Tesorero de Hacienda las monedas extranjeras y los sucres correspondientes, así mismo con relación a  la segunda de las equivalencias indicadas, por depósitos que harán de dichas monedas en el Banco Comercial y Agrícola o en las agencias, por cuenta del tesorero de hacienda de la respectiva provincia, debiendo endosar las letras a favor del banco depositario; y segundo.- Los tesoreros de hacienda al recibir los enteros de las aduanas y oficinas de paquetes postales harán los ingresos de los derechos de exportación con las mismas especificaciones indicadas a los colectores de aduana y se egresarán los certificados de depósito que les envíen los colectores de aduana y jefes de las oficinas de paquetes postales, también en oro y en sucres con cargo a la cuenta “Cuenta Corriente General del Tesoro Nacional.- Depósitos en oro”.- Ratifico, Ministro Hacienda.- De usted atento servidor Miguel Ángel Albornoz”. (O)

 

 

 

 

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