El laberinto del asilo /Jaime Guevara Sánchez

Columnistas, Opinión

 

 

El caso del asilo otorgado por Ecuador al australiano Julian Assange se ha convertido en un torbellino sinfín, legal e ilegal. Mas inmoral que moral.

Para no contribuir al colosal enredo me limito a intentar ilustrar los aspectos legales que gobiernan el asilo político en países del primer mundo.

El asilo político es el privilegio de un país para ofrecer refugio y protección a una persona que huye de su propio país por razones políticas.

Ningún país está obligado a ofrecer asilo político a un individuo.

El asilo territorial es otorgar la protección dentro de sus límites como nación.

El asilo diplomático o extraterritorial es ofrecer asilo en las embajadas, consulados, legaciones menores, y hasta en barcos de guerra, fuera de los límites territoriales.

Por lo general, el asilo es concedido exclusivamente a fugitivos políticos. No a fugitivos de casos criminales.

Las leyes internacionales reconocen la existencia de refugiados. Masas de personas desplazadas por guerras, trastornos políticos, hambrunas u otros desastres.

Existen provisiones legales establecidas en tratados aprobados por Naciones Unidas, por organizaciones internacionales de caridad, destinadas a aliviar el sufrimiento de refugiados.

Cada país puede permitir a refugiados individuales o por grupos, emigrar y establecerse dentro de sus fronteras, por razones humanitarias o políticas.

Me limito a los temas constitucionales, legales, anotados, porque estimo son los más relevantes que espero ayuden a despejar las molestosas inquietudes del laberinto originado por el asilado en nuestra Embajada de Londres. (O)

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