Utilidades Laborales / Editorial
De acuerdo con la legislación laboral ecuatoriana toda actividad económica con fines de lucro, tiene la obligación de participar sus utilidades a todos los trabajadores que tienen relación de dependencia. Este beneficio social tiene, por lo mismo, una cubertura bastante amplia que abarca a miles de compatriotas.
Sobre este tema se ha discutido entre entendidos en la materia, sobre qué se ha de entender relación de dependencia Si las actividades públicas y privadas, en general, deben cumplir esta obligación o que deben existir algunas excepciones .
El pago de las utilidades, en el quince por ciento de la utilidad total de las empresas, tiene plazo hasta quince del presente mes y está controlado por el Ministerio del Trabajo que es exigente para que se cumpla esta obligación patronal. Este beneficio social de los trabajadores está regulado en el Código del Trabajo.
Las utilidades anuales despiertan en los beneficiarios, expectativas de toda índole. Es la esperanza de solucionar algunos problemas económicos que mantienen las familias; por ello, el pago justo y oportuno jamás puede ser descuidado. Además, las entidades que captan dinero del público hacen promociones para que los dineros de las utilidades sean canalizados al ahorro, lo cual también es beneficioso.
En todo caso, las utilidades laborales tienen su fundamento en principios de justicia y de equidad, por lo que esta institución debe ser precautelada para mantenerla vigente, sin alteraciones ni manipulaciones. En el sector empresarial existe predisposición a cumplir esta obligación. (O)