Terreno a censo en la plaza de San Bartolomé de Hambato. 1796 / Pedro Reino

Columnistas, Opinión


Ubiquémonos en el tiempo tungurahuense. Estamos unos 7 meses antes del terremoto del 4 de febrero de 1797. La Villa de Hambato bordearía unos 6.000 habitantes. Estamos hablando de toda la provincia de Tungurahua con su villa aspirando a ciudad. La plaza de San Bartolomé  con casas de tapiales en su entorno,  tenía algunos espacios abandonados, a los que se llaman “eriazos” o eran eriales sin cultivo,  entre los cuales estaba uno que según el presente documento era “un solar perteneciente a la iglesia  de Jesús y María de Isamba”. Frente a esta situación, Don Manuel Egüez e Izurieta, le ha puesto el ojo al terreno, y sin más, realiza la subsiguiente petición que guarda el archivo de Nacional, Seccional de Tungurahua:

“Don Manuel Egüez e Izurieta, vecino de esta villa como más haya lugar en derecho parezco ante vuestra ilustrísima y digo que en la plazuela de San Bartolomé de esta villa se halla un solar perteneciente a la iglesia  de Jesús y María de Isamba, el cual se halla eriaso  el espacio de 40 años sin que persona alguna haga uso de él en grave perjuicio de dicha iglesia  y el de estar careciendo de su producto,

En cuya atención he tenido por conveniente ocurrir a la justificación de vuestra señoría ilustrísima para que mediante el beneficio que se sigue se sirva mandar que se habalúe dicho solar y su importancia se invierta en beneficio de dicha iglesia,…”.Lo que estaba diciendo es que los curitas vendan el terreno y mejoren su iglesia. Pero, quien sabe, debido a las circunstancias económicas de interesados, él mismo propone la otra alternativa:

“O en su defecto se funde un senso de su valor, para que cada año pueda yo satisfacer su respectivo rédito durante mis días y el de mis hijos, para que de este modo quede a cubierta dicha iglesia de su principal, y logrado el intento del benefactor o como a Vuestra Señoría Ilustrísima  mejor le pareciere, por tanto a Vuestra Señoría Ilustrísima  pido y suplico así lo provea y mande, por ser conforme a justicia, y juro lo necesario en derecho no proceder de malicia.

Otro sí, digo, que si tuviere por conveniente a Vuestra Señoría Ilustrísima  respecto hallarse parte de partida al goce de su beneficio comisionar al señor vicario juez eclesiástico de este lugar quien con mayor  inspección podrá determinar lo que hallare más conforme…(faltan dos palabras).- Firma Manuel Egüez.- Ambato y Junio 29 de 1796.-“. A esta solicitud se responde: “Informe nuestro cura vicario de Ambato quanto se le ofrezca  y parezca sobre esta solicitud.- viene una firma ilegible y luego firma Pedro Pérez Muñoz, Secretario” (fin del documento.- Archivo hojas sueltas Ambato).”

Parece ser que las ‘fundaciones de senso’ en nuestro medio tenían una particularidad que difería de los préstamos que se solicitaban en otras partes a la iglesia, quien hipotecaba el propio predio u otros bienes para garantizar el pago. Aquí se ve que la referida “fundación” constituía una resolución de la iglesia para vivir de las rentas hasta por dos y más generaciones que quedaban endeudados, lo cual no distaba mucho de la otra práctica paralela que era la de conferir “enfiteusis”, con lo cual los predios volvían al dueño original aún después de cien años que estaban en poder de terceros. (O)

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