Artículo 67 / Fabricio Dávila Espinoza

Columnistas, Opinión


La constitución vigente define el matrimonio como unión entre “hombre y mujer”. Así está escrito en el artículo 67. Para llegar a esto pasaron muchas cosas.

La campaña presidencial del 2006 proclamó ganadora la oferta de crear una nueva constitución. El 15 de enero de 2007 inició el mandato del fundador de esta propuesta. Casi de forma inmediata, el 15 de abril, el pueblo regresó a las urnas y en consulta popular, la mayoría democráticamente válida de ecuatorianos se manifestó favorable a la conformación de una asamblea constituyente. Esta adhesión contó con el apoyo del 81.72 por ciento del electorado. El 30 de septiembre del mismo año, el máximo organismo electoral permitió llenar 130 plazas de asambleístas.

La composición del texto duró alrededor de siete meses. La Asamblea consumó su objetivo la noche del 24 de julio de 2008. El naciente marco legal fue aprobado con 94 votos. Montecristi cerró sus puertas el 25 de julio y el 13 de agosto fuimos convocados nuevamente a las urnas. La nueva consulta para someter a juicio el trabajo de los constituyentes se cumplió el 28 de septiembre. Finalmente, el 63,93 por ciento de votantes estuvo a favor en el referéndum y la Constitución entró en vigencia el 21 de octubre.

El artículo 67 y el resto del contenido pasaron por la votación de 130 asambleístas y dos elecciones generales. Sin embargo, el miércoles anterior, bastaron los votos de cinco miembros de la Corte Constitucional para dejarlo sin efecto.  Los jueces Daniela Salazar, Ramiro Ávila, Alí Lozada, Karla Andrade y Agustín Grijalva respondieron favorablemente al planteamiento de un tribunal de justicia menor, que consultó si el Ecuador podía aplicar la llamada Opinión Consultiva 24-17 de la de la Corte Interamericana de Derechos Humanos e inclinaron la balanza hacia el lado de los activistas LGBTI. 

Los custodios del legado de Montecristi olvidaron o no quisieron recordar, que las reformas parciales, según los artículos 441 y 442, del propio documento que deberían cumplir y hacer cumplir, establecen dos vías para llevarlas a cabo. Primera, el referéndum y segunda, la Asamblea Nacional. Actualmente, la Constitución del Ecuador define el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer. Cinco votos no pueden decir lo contrario. (O)

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