Décimo cuarto hasta el 15 de agosto
El décimo cuarto sueldo o denominado ‘bono escolar’ deberá ser cancelado por los empleadores sean públicos o privados hasta el 15 de agosto.
De acuerdo al artículo 113 del Código de Trabajo los empleadores deben pagar obligatoriamente la décima cuarta remuneración hasta la fecha mencionada.
La cantidad a pagar es un salario básico unificado, esto es 394 dólares. Los patronos que incumplieran la disposición pueden ser sancionados con una multa que asciende a 1.250 dólares.
Este beneficio salarial ayuda a los trabajadores para financiar los gastos de hijos frente al inicio de las actividades educativas: útiles escolares, calzado, uniformes, matrícula y pensiones.
A decir de Yolanda Ramírez, este ingreso extra contribuye para solventar costos que implica la reanudación de clases. “En mi caso con los 394 salgo con las justas”, aseveró.
Ricardo Bayas tiene tres hijos. Uno en la primaria y dos en secundaria. Para él, recibir el ‘bono’ en este mes le permite financiar parte de los gastos en la compra de útiles escolares.
Junto a su esposa solventan el resto de egresos que conlleva un nuevo período estudiantil.
“El décimo nos ayuda a los empleados. Este ingreso nos ayuda a financiar en algo los gastos de agosto que rebasan los 500 dólares”, agregó. (I)