Analizar decisiones laborales en empresas
El profesional del Derecho y experto en temas laborales, Manuel Bautista, aseguró que ciertos empresarios están despiendo personal basados en el artículo 169 númeral 6 del Código de Trabajo que manifiesta que se debe dar por terminada la relación de trabajo por casos fortuitos o le que hoy sucede en el Ecuador una pandemia.
Sin embargo, aclaró que los patronos pueden acogerse a esta normativa siempre y cuando el negocio se haya declarado en quiebra y cierre de forma definitiva, ya que si luego retoman las actividades se convertirá en despido intempestivo.
En este caso, recordó que existe un decreto presidencial y acuerdo ministerial que señalan que nadie puede dar por finalizadas las relaciones laborales hasta ver qué solución se concreta por parte del Gobierno Nacional que quiere evitar despidos masivos.
Bautista explicó también que esos acuerdos indican que los empleados deberán recuperar el tiempo no trabajado.
Mencionó que estos días de paralización no pueden ser aprobados con cargo a vacaciones; no obstante, todo será cuestión de un diálogo entre las partes.
Afirmó que el derecho de los trabajadores es irrenunciable e intangible, lo que significa estabilidad y que el patrono tampoco puede terminar la relación laboral sin causa justa. (I)