Celeridad ante beneficios penitenciarios
El Consejo de la Judicatura aprobó nuevas directrices para la concesión inmediata de beneficios penitenciarios y la emisión de boletas de libertad por cumplimiento de pena, durante la emergencia sanitaria.
De acuerdo a un comunicado, se resaltó que el objetivo es precautelar la vida y la salud de las personas privadas de libertad (PPL), así como garantizar sus derechos constitucionales y legales.
Según la Corte Nacional de Justicia los jueces de garantías penitenciarías, resolverán estos trámites sin necesidad de convocar a audiencia. Pero, si lo consideran necesario, podrán hacerlo mediante videoaudiencias.
El procedimiento aprobado se aplicará también para los casos relacionados con adolescentes infractores y determina que las solicitudes de emisión de boletas de libertad por cumplimiento de pena, podrán ser presentadas por los centros de privación de libertad, la Defensoría Pública o los defensores privados.
En cada provincia, el Consejo de la Judicatura establecerá los mecanismos correspondientes para la recepción de estas solicitudes. En las unidades judiciales, se digitalizará con los documentos anexos y será remitida por correo electrónico institucional al juzgador sorteado.
Con base en la documentación recibida el juez podrá resolver mediante correo electrónico institucional. En caso de que la información sea insuficiente, devolverá la petición al requirente. Una vez resuelta la solicitud elaborará la boleta de libertad de acuerdo al formato previsto en el Plan de Contingencia del Sistema de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE). Se la firmará electrónicamente y la enviará a los correos electrónicos de los centros de privación de libertad, de acuerdo con el listado proporcionado por el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI).
El procedimiento será similar con las solicitudes emitidas por los centros de privación de libertad para el cambio de regímenes u otros beneficios penitenciarios. La decisión del CJ fue apegado al principio de independencia judicial y respeto a las decisiones jurisdiccionales, sin que la aplicación de las directrices implique una modificación de los plazos y términos contemplados en cada proceso judicial, recalca en el informe. (I)