Ayudan a organizaciones políticas en inscripción
Las 21 organizaciones políticas en Tungurahua pueden recibir asesoramiento por parte del CNE Tungurahua. Oportunamente se elaboró el calendario donde fueron partícipes dichas organizaciones políticas para que reciban asesoramiento respecto a la inscripción de candidaturas en firme en la web, informó la directora provincial, Lorena Ramos.
Se destinó un día para cada organización política en esta provincia para solventar cualquier requerimiento tecnológico, porque cada una tiene varios candidatos. A nivel de provincia suman 168 precandidatos entre principales y suplentes que aspiran llegar a la Asamblea Nacional, añadió la funcionaria.
A nivel nacional hasta el siete de octubre de 2020 los representantes legales de las organizaciones políticas, el procurador común de la alianza electoral o sus respectivos delegados, deberán inscribir las candidaturas, a través del portal web institucional www.cne.gob.ec, o a su vez, entregando la documentación habilitante de manera presencial, ante el órgano electoral.
El artículo nueve del reglamento para la Inscripción y Calificación de Candidaturas de Elección Popular, indica que la solicitud de inscripción de candidaturas deberá estar respaldada con la documentación habilitante. La documentación de respaldo es de estricta responsabilidad de las organizaciones políticas o alianzas.
Previo a la inscripción de las candidaturas, las organizaciones políticas y sus candidaturas deben cumplir con la presentación de la inscripción de candidaturas (representantes de la organización política) artículo 100 Código de la Democracia (CD).
La Secretaría del CNE o de la Junta Electoral, correrá traslado a los sujetos políticos para que puedan presentar el recurso de objeción en el plazo. (Artículo 101 del CD).
Los sujetos políticos pueden presentar sus objeciones en el plazo de dos días. La Secretaría del CNE o de la Junta Electoral corre traslado para la defensa y el debido proceso del candidato objetado en el plazo de un día. El candidato objetado puede presentar en el plazo de dos días su contestación. El CNE o la Junta Electoral resolverán en el plazo de dos días. La notificación de la objeción a las partes se realizará en el plazo de un día, según el Artículo 101 del Código de la Democracia (CD).
Las candidaturas se considerarán inscritas de forma oficial únicamente luego de la resolución en firme que las califique, que constituye el acto por el cual el órgano electoral competente acepta su inscripción. (I)