Sobre la captura de Bucaram / Andrés Jaramillo Torres
A propósito de la satisfacción que ha causado en algunas personas la captura de Jacobo Bucaram, planteo lo siguiente. Debemos partir de una premisa básica. Prisión preventiva no es lo mismo que pena privativa de libertad. La primera, es una medida cautelar, de última ratio, que busca garantizar la presencia del procesado a lo largo del proceso; la segunda, es una pena, consecuencia jurídica del delito ante la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada. Dichas figuras se asemejan porque restringen el derecho a la libertad de la persona sobre quien recae. Sin embargo, existen profundas diferencias conceptuales entre ambas.
Por un lado, la medida cautelar de prisión preventiva está dirigida al procesado, persona que presuntamente cometió un delito y de quién se teme que no comparezca durante el proceso. Esta medida puede durar hasta un año en el escenario más extremo. Por otro lado, la pena privativa de libertad está dirigida al condenado, quien en su momento fue procesado y actualmente tiene una sentencia condenatoria ejecutoriada. Esta pena puede durar hasta 40 años en el escenario más extremo. Nótese la diferencia en la duración máxima de cada una.
También existe una abismal diferencia entre la condición de procesado y la condición de condenado. Para que una persona pase de ostentar la calidad de procesado a la de condenado, el órgano jurisdiccional debe declarar en sentencia que ha quedado establecido, más allá de toda duda razonable, que el sujeto procesado es autor de un determinado delito. Esta tarea es más compleja de lo que suena, por lo que la abordaré en otra entrega.
En conclusión, no es lo mismo que se imponga una medida cautelar de prisión preventiva al procesado, a que se imponga una pena privativa de libertad al condenado. Por esta razón, cuando usted escuche en las noticias que aquella persona a quien considera culpable está siendo procesada, no se haga falsas expectativas, y tampoco lo haga si sobre aquella recae una medida de prisión preventiva. Recordemos, no todo procesado es condenado, ni la prisión preventiva es pena. (O)
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