Derechos / Jaime Guevara Sánchez

Columnistas, Opinión


El artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos manifiesta que todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión. Derecho de no ser molestado por causa de sus opiniones; de investigar y recibir opiniones; y el de difundirlas sin limitación de fronteras por cualquier medio de expresión.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José de Costa Rica, 1979, artículo 13, ratifica ese derecho individual: libertad de buscar, recibir y difundir la información de ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya se oralmente, por escrito, en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto.

El ejercicio previsto en el inciso, no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley, y ser necesarias para asegurar el respeto a los derechos de la reputación de los demás; a la protección de la seguridad nacional, el orden público, de la salud o la moral pública.

No se puede restringir el derecho de expresión por vías indirectas: abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, de enseres o aparatos usados en la difusión de información, u otros medios encaminados a impedir la comunicación, la circulación de ideas y opiniones.

Los espectáculos públicos pueden ser sometidos, por la ley, a la censura previa, con el exclusivo objeto de regular el acceso para proteger la moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en los inicios anteriores.

Estará prohibido, por la ley, toda propaganda a favor de la guerra, toda apología del oído nacional, racial o religioso que construyan incitaciones a la violencia, o contracciones ilegales, similares; contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color o de origen nacional. La prohibición de propaganda a favor de la guerra, está, también, consagrada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Cada persona que ejerce el derecho de libertad de desenvolvimiento y de compresión, debe actuar dentro de los ámbitos establecidos en este derecho.

En todo caso, lo ideal es que el pueblo ecuatoriano pueda disfrutar siempre, de la garantía de “su” libertad de expresión. El gobierno central, así como los medios de comunicación tiene que encontrar caminos que resguarden esa libertad: proporcionar a la sociedad ecuatoriana una comunicación realmente objetiva, sin barreras. Una comunicación que, sobre todo, transmita la verdad. (O)

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