Armas de fuego y legítima defensa / Andrés Jaramillo Torres

Columnistas, Opinión


Existen tres modos de tratar el porte de armas. Primero, la prohibición. Este modelo consiste en impedir el porte de armas bajo todo supuesto. Segundo, la libre adquisición y tenencia de armas de fuego. Este modelo consiste en conceder el derecho de tenencia de armas sin que medie control alguno para la adquisición y tenencia de las mismas. Tercero, la regulación. Este modelo consiste en permitir el porte de armas bajo regulaciones y condiciones específicas.

Dado que es obligación del Estado respetar y garantizar los derechos constitucionales, tales como el derecho a la vida, a la seguridad, a la integridad personal, al libre desarrollo de la personalidad y a la propiedad privada, actualmente el Ecuador se encuentra en el modelo de la regulación.

En este sentido, un habitante ecuatoriano que desee adquirir un arma de fuego, de acuerdo con la Ley de Armas vigente, en principio sí podría hacerlo. Sin embargo, se ha limitado de forma desproporcional e innecesaria,  por medio de acuerdos ministeriales y decretos ejecutivos, las posibilidades reales de adquisición y tenencia de armas de fuego por parte de civiles. En este sentido, se demuestra que el Estado respeta y garantiza la adquisición, tenencia y uso civil de armas de fuego en la norma, pero no en la práctica.

El uso de la fuerza, en algunos supuestos, está justificado. Si uno o un tercero es atacado, podría utilizar un arma de fuego como mecanismo proporcional, necesario e idóneo de protección de la vida o integridad. En derecho penal esta figura se conoce como “legítima defensa” y sí está recogida en nuestro ordenamiento jurídico. El problema es que ante la normativa restrictiva de adquisición y porte de armas de fuego vigente, un civil que quisiese adquirir un arma de fuego para utilizarla en supuestos de defensa propia y de su familia, no podría.

El Proyecto de Ley Reformatorio a la Ley de Armas vigente, no pretende garantizar la libre adquisición y tenencia de armas de fuego, sino permitir el porte de armas bajo regulaciones. Siempre que existan garantías de superación de exámenes psicológicos y biométricos para un porte y uso de armas seguro y responsable, el Estado debe  respetar y garantizar el derecho de los civiles a adquirir y  portar armas de fuego para ser empleadas en supuestos de “legítima defensa”.  (O)

andres.jaramillotorres@gmail.com

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