Presidente puede ratificar el estado de excepción
La Corte Constitucional ratificó que el presidente de la República, Lenin Moreno, no está impedido de “dictar una suspensión del derecho a la libertad de tránsito y un eventual toque de queda, en el marco de un estado de excepción focalizado y debidamente justificado”.
En un comunicado, la CC aclara que el mandatario, “conforme al artículo 165 de la Constitución, tiene la atribución constitucional para decretar estado de excepción, siempre que considere que, en todo o en parte del territorio nacional, se cumpla una o más de las causales mencionadas en el artículo 164 de la Carta Fundamental.
La atribución de la Corte Constitucional se centra en efectuar el control de constitucionalidad de los decretos de estados de excepción y las medidas adoptados en ocasión de los mismos; por tanto, seguirá cumpliéndola con responsabilidad, acogiendo los intereses de la ciudadanía en los niveles más altos de consideración”. (I)