La Carta Magna / Jaime Guevara Sánchez
¿Qué constituye la Constitución? Constituye una política, una nación, que es más que un arreglo institucional de apertura perpetua o ‘cambio’. Sería quijotesco e imprudente para una comunidad intentar congelar sus costumbres, hábitos y disposiciones. Pero sería también imprudente y probablemente fatal negar a la comunidad cualquier derecho de intentar perpetuarse de forma reconocible.
La Constitución no solo distribuye poderes, lo hace en un contexto de principios, creencias y expectaciones sobre el resultado apropiado del ejercicio de esos poderes. Solamente unos pocos de esos poderes están nivelados íntimamente en el texto de la Constitución, considerada aparte del contexto cultural, no siempre es comprensible.
Una Constitución no solo presupone consenso de opiniones en lo fundamental. También presupone preocupación por su propia continuidad. Por consiguiente, presupone esfuerzos a las generaciones emergentes hacia puntos de vista, hábitos y disposiciones que son base del ordenamiento institucional. En este sentido, una Constitución no es solamente un adjudicador de poderes; es también el ‘marco político de la mente’.
La ética y la política, soldadas juntas por Aristóteles y los antiguos, han sido arrancadas aparte por los ‘modernos’, quienes arguyen que los legisladores no deben permitir que su ‘ética privada’ se entremeta en la tarea política, que simplemente está para proveer los deseos comunes de los hombres: deseos de vida, de libertad y de campo propicio para el progreso.
Los principios de la política verdadera son aquellos de la moralidad expandidos en grado sumo. Sin embargo, un prudente sistema legal debe respetar la distinción entre la moralidad del deber. La moralidad de aspiraciones es la moralidad de buena vida, vida de excelencia, de realización completa de la capacidad humana.