Llamados a juicio por asesinato a niño de 4 años
La progenitora y el padrastro de David, de 4 años de edad, fueron llamados a juicio por el delito de asesinato contra el menor.
Fiscalía presentó las pruebas necesarias durante el tiempo de la instrucción fiscal y el juez de Garantías Penales dictó el llamamiento a juicio. Además, ratificó las medidas cautelares.
En la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, el fiscal de Personas y Garantías, Fernando Casco, anunció la totalidad de los elementos de convicción de cargo y descargo que serán reproducidos como medios probatorios en la audiencia de juicio.
Además, emitió su dictamen acusatorio sobre la base de nueve pruebas testimoniales, siete periciales y tres documentales. Probarían que entre el viernes 4 y el sábado 5 de junio de 2021, en el sector La Magdalena del cantón Ambato, David R. T. habría suministrado a la víctima una botella entera de jarabe (paracetamol), dosis que debía consumir en cuatro días; esto produjo que el niño no tolerara los alimentos y no quería comer.
El pequeño vomitó varias veces, por lo que su padrastro lo habría golpeado y lanzado al suelo. Al día siguiente, Mayra Alexandra T. P. salió a trabajar, dejando solo al niño con su padrastro en estado etílico. Cuando regresó, encontró a su hijo muerto, por lo que llamo al ECU 9-1-1 para el respectivo levantamiento.
Las primeras versiones de los procesados señalaban que la víctima estaba enferma; sin embargo –según la investigación–, el infante sufrió una muerte violenta: se determinó perforación de intestino delgado causado por un traumatismo abdominal cerrado por objeto contundente.
Los maltratos contra el menor habrían sido frecuentes e incluyen: encierros, falta de alimentación, suministración de medicina en cantidades desproporcionadas, lesiones, entre otros. Tanto la madre como el padrastro fueron aprehendidos el día de los hechos.
El delito de asesinato está tipificado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Además, Fiscalía considera que existen circunstancias agravantes, como las establecidas en el artículo 47, numerales 5 y 11, del mismo cuerpo legal. (I)