Control a la duplicidad normativa
La Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) mantiene un canal directo con tiendas minoristas, supermercados y demás integrantes de la cadena de valor de productos de uso y consumo humano.
El propósito es que sepan sobre la notificación sanitaria y la notificación sanitaria obligatoria o registro sanitario que son obtenidos para la comercialización de productos de uso y consumo humano.
Estos documentos no precisan estar bajo el mismo nombre del distribuidor, dado que es el importador quién realiza el trámite inicial para su posterior comercialización en territorio ecuatoriano.
En la categoría de productos cosméticos, absorbentes y de higiene doméstica dicha aclaración se respalda con un acuerdo establecido en el 2018 para la comunidad Andina.
Ante ello y con el objetivo de no incurrir en una duplicidad normativa, se aclara que el importador o titular de un producto determinado es el encargado del registro inicial para la obtención de la certificación sanitaria en este país, pudiendo comercializar sus productos directamente al consumidor final o a través de los distintos distribuidores o comercializadores.
Es decir, que sólo basta con la certificación inicial que adquiere el titular para la importación del mismo, por lo que no es necesario que los distribuidores o comercializadores tengan que constar como titulares de un producto con una certificación ya existente. (I)