La prescripción de la pena / Paul Viteri Albán
El pasado 10 de noviembre la Corte Constitucional, acaba de emitir un nuevo criterio sumamente importante en materia penal, realizando una expresa referencia al principio de proporcionalidad y al principio de igualdad, generando de esta manera un efecto esencial cumplimiento con respecto al tiempo de la prescripción de la pena, debido a que el artículo 75.1 del Código Orgánico Integral Penal, dispone que “las penas prescribirán por el tiempo máximo de la pena privativa de libertad establecida en el tipo penal, más el cincuenta por ciento”.
El máximo organismo de orden constitucional, después de realizar un extenso análisis de la proporcionalidad contenida en dicho artículo y su relación en cuanto a los principios enunciados anteriormente proporcionalidad e igualdad, resolvió declarar la nulidad de las palabras “máximo” y “el tipo penal”. Recordándonos en un primer escenario que el poder punitivo se verá siempre limitado por la Constitución de la República; y, especialmente obligando a los operadores de justicia a que siempre exista una correlación entre la sanción y la conducta judicializada.
Además de todo lo anotado existe una clara referencia en sentido que el principio de proporcionalidad no solo debe ser observado con una intima relación entre la infracción que vaya equiparada con la pena, sino mas bien, impone el que de igual forma se cuente con un obligatorio análisis de las consecuencias existentes por la aplicación de la pena, las atenuantes y agravantes que pudieran aplicarse, como también la prescripción que operaria en cada uno de los casos.
En cuanto al principio de igualdad, se lo aplicará en el sentido de que, si una persona es condenada al máximo de la pena que establece la ley por un delito, debería o no tener el mismo tiempo de prescripción de la pena que una persona que fue sancionada con el mínimo de la pena que establece la ley; es decir ¿no deberían tener en ambos casos un mismo trato?
La Corte Constitucional le ha dejado una difícil tarea a la Asamblea Nacional que deberá normar el tema, debido a que si se aplicaría lo dispuesto por el máximo órgano de control constitucional, la prescripción operaría en el cincuenta por ciento de la pena impuesta y mas no en la pena mas alta impuesta por el tipo penal. (O)