Sentenciado por cómplice de tráfico de migrantes
Marco Y.P., fue sentenciado a dos años con cuatro meses por el delito de cómplice de tráfico de migrantes. Marco y su hermano Luis Eduardo le ofrecieron un viaje a Roberto M., a Estados Unidos, para llegar hasta el país del norte, pero de manera ilegal.
Luis Eduardo sería el autor del delito y está prófugo de la justicia. En la audiencia de juicio, el fiscal de Delincuencia Organizada Transnacional e Internacional (Fedoti), Jorge Basantes, mencionó en marzo del 2020, los hermanos ofrecieron el viaje a Roberto, por 15.000 dólares.
La víctima y su esposa les estregaron un valor inicial de 6.000 dólares acordando pagar el saldo en el transcurso del viaje. El 5 de marzo de 2020 Roberto salió del país por Huaquillas y el 19 de marzo arribó a Ciudad Juárez, en México, desde donde tuvo el último contacto con su familia.
Fiscalía demostró la materialidad del delito como la responsabilidad del hoy sentenciado con prueba documental, pericial y testimonial, presentada durante la audiencia, como el movimiento migratorio de la víctima, los resultados de la pericia informática de mensajes de redes sociales, en donde se observa a la víctima en el muro de la frontera entre México y Estados Unidos.
También se presentó el informe de reportes telefónicos, en donde se evidencia el contacto y acuerdos con el hoy sentenciado y su hermano; la documentación de difusión amarilla para la localización de la víctima; el informe otorgado por la Interpol, en donde determina que fue arrestado en El Paso, Texas, y devuelto a la Ciudad de México; testimonios, entre otros.
El 27 de octubre del 2020, en allanamientos coordinados entre Fiscalía y Policía Nacional se detuvo y formuló cargos a cuatro personas más, quienes habrían participado en tres casos diferente operando bajo la misma modalidad. El pasado 20 de enero de 2022 uno de ellos ya fue sentenciado a siete años de pena privativa de la libertad.
Los familiares de Roberto aún siguen a la espera de saber qué ocurrió con él. El delito de tráfico ilícito de migrantes está tipificado en el artículo 213 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Aunque el delito es sancionado con una pena privativa de la libertad de siete a diez años, su participación en calidad de cómplice dispone una pena de un tercio a la mitad de aquella prevista para el acusado. (I)