Leyes inglesas para mujeres. 1830 / Pedro Reino Garcés
“Caroline Sheridan… en la década de 1830 experimentó esta cruda realidad. Nacida en 1808 se casó en 1827 con un abogado, George Norton, y adoptó su apellido. Caroline Norton fue una escritora y poeta de talento, pero su esposo era agresivo y violento. En 1836 decidió, por fin, abandonarlo. Sin embargo, de acuerdo con la ley inglesa, ella apenas tenía derechos. Los ingresos de sus escritos (como poeta) iban a parar a su esposo. Sus propiedades eran de él: Lo que tenga su esposo es suyo. Lo que tenga la esposa es del marido”.(P. 245).
Estamos en las puertas de la celebración del Día de la Mujer. El dato que voy a compartir tiene que ver, para nosotros como ecuatorianos, con el año de la estructuración de nuestra sociedad republicana. (Independientemente de los reconocidos logros en los terrenos legales, hay que señalar que en nuestro medio, algunas mujeres que han llegado a nivelillos del poder, nos significan desencantos, no como varones, sino como muestras de conductas controvertidas y hasta abusivas y tercas según sus niveles de raciocinio y autoritarismo, con que conducen a la sociedad y a sus víctimas desde algún alero peregrino donde ejercen sus “altas” funciones. Creo que la inteligencia no es asunto de género).
Según los ingleses: “Un padre podía darle sus hijos a un desconocido y la madre no podía hacer nada al respecto. Ante muchas injusticias, la escritora Sheridan o Norton, publicaba sus criterios que lo pueden leer en English Laws for women, o en A Letter to the Queen on Lord Chancellor Cranworth’s Marriage and Divorce Bill:
En Inglaterra una mujer casada no tiene existencia legal: su ser es asumido por el de su marido. No tiene posesiones… su propiedad es de su marido.
Una esposa inglesa no tiene siquiera derecho legal a su ropa u ornamentos, su marido puede cogerlos y venderlos si así lo desea, incluso si son regalos de parientes o amigos, o fueron comparados antes del matrimonio.
Una esposa inglesa no puede hacer testamento.
Una esposa inglesa no puede reclamar legalmente sus propias ganancias. Bien sea un sueldo por una labor manual o el pago por un trabajo intelectual, si ha escardado (cavado) patatas o tiene una escuela, su salario es de su marido.
Una esposa inglesa no puede dejar la casa de su marido. Él no solo puede denunciarla para que se restituyan los derechos conyugales, sino que tiene derecho a entrar en la casa de cualquier amigo o pariente con el que ella se haya refugiado, y que pueda “ampararla”, y llevársela por la fuerza, con o sin ayuda de la policía”. (La fuente de estas citas viene de: Daron Acemoglú y James Robinson, El Pasillo Estrecho, Ariel, Colombia, 2020, p. 246 y otras).
Llegamos a 1908 en espera de que se declare esta fecha como Día Internacional de la Mujer, después de que 129 mujeres murieran en un incendio de una fábrica con trabajadoras en huelga en New York. Pero el dato de mujeres luchadoras con cien años de anticipación a estas sociedades, revela que la lucha por la igualdad de género ha sido una constante en varios grupos sociales alrededor del mundo. Curiosamente, las Naciones Unidas, proponen fechas, con héroes y heroínas de estas sociedades dominantes, con resoluciones subliminales para que las rememoraciones sean reconocidas como que el ejemplo venga de otras partes del mundo, relegando rememoraciones de éstas y peores masacres ocurridas en nuestra historia. ¿Cuándo tendremos la mirada de las Naciones Unidas sobre nuestras víctimas de países tercermundistas? ¿Por qué las víctimas de la conquista hispana no tienen la mirada apologética? ¿Por qué la mujer esclava africana, que tiene cientos y miles de protagonistas, no sirve de modelo a estas Naciones Unidas? Digo esto para que estas palabras se las lleve el viento, porque vivimos tiempos en los que el espíritu se nos va muriendo. Tengo la sensación de que los sordos de razón nos gobiernan autoritariamente, porque estamos gobernados por déspotas.