Constitucionalidad de la fiesta taurina / Álvaro E. Sánchez Solís
El 19 y 18 de febrero del presente año, con motivo de las FFF, se llevaron a cabo las corridas taurinas en Ambato, una de las pocas ciudades del Ecuador donde aún se permite la celebración, con muerte del animal, de la fiesta taurina.
Ante la arremetida de confundidos abolicionistas de la tradición taurina, se ha abierto la discusión sobre la constitucionalidad de mantener la celebración de los toros. En Ecuador, no se prohibieron las corridas de toros con muerte del animal y las peleas de gallos por ser inconstitucionales, sino, por haberlo decidido, así, en una consulta popular profundamente politizada.
La Corte Constitucional del Ecuador no ha sido, aún, clara, sobre la constitucionalidad de la celebración taurina. La única causa mediática que la Corte se encuentra tramitando es la No. 75-20-IN, de la que aún no existe una sentencia, según consta en el portal web de la misma CC.
En otros países, la posición ha sido frontal. Los toros forman parte de las prácticas culturales de arraigo popular y no pueden ser prohibidas. Así, por ejemplo, lo han decidido los Tribunales Constitucionales de Perú (Caso No. 00022-2018-PI/TC) y España (Sentencia No. 177/2016), como también la Corte Constitucional de Colombia (Sentencia No. C-666/10). En México, las máximas autoridades jurisdiccionales aún no se han pronunciado respecto a una írrita decisión de un errado juez de instancias inferiores que cerró las celebraciones en la Monumental Plaza de Toros de México.
La tauromaquia es una práctica que forma parte de la cultura de nuestros pueblos. Prohibirla implica ignorar las diferentes formas de manifestación del arte y la cultura que tienen, además, protección constitucional. Ahora, que las corrientes animalistas posmodernas buscan imponer posiciones en la sociedad actual, limitando autoritariamente, en lugar de debatir con ideas, hay que ser la voz del argumento razonable.