AUTORITARISMO LABORAL EN LAS EMPRESAS PÚBLICAS / Álvaro E. Sánchez Solís
En el Ecuador, las empresas públicas forman parte del sector público, de acuerdo con el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador. Las empresas públicas, no obstante, tienen una naturaleza jurídica particular, combinando elementos del derecho privado y del derecho público.
Previo a analizar lo que he denominado “autoritarismo laboral”, realizo una breve revisión histórica de las empresas públicas: En el artículo 146 de la Constitución ecuatoriana de 1945, se le atribuyó, al Estado, la facultad de expropiar empresas privadas que presten servicios públicos para que el Estado reglamente su funcionamiento. Así, surgieron las primeras empresas públicas: la Empresa de Teléfonos de Quito y la Empresa de Alcoholes del Estado. Posteriormente, en la década de los 90s, con la fiebre privatizadora, se suprimieron varias empresas públicas como ENPROVIT o EPNA. Fue la lucha entre las tendencias intervencionistas del Estado y las del libre mercado la que fue delineando un panorama mixto en las empresas públicas.
Con este panorama mixto y, ante la expedición de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP) en 2009, se creó un marco jurídico laboral que la Corte Constitucional, en la Sentencia No. 007-11-SCN-CC, calificó de “régimen propio y especial”. Básicamente, las empresas públicas designan un Directorio que creará unas “Normas Internas de Administración de Talento Humano” y que, de acuerdo con el artículo 17 de la LOEP, regulará los mecanismos de ingreso, ascenso, promoción, régimen disciplinario, vacaciones y remuneraciones de quienes trabajen en las empresas públicas.
El problema surge, principalmente, cuando los Directorios de las empresas públicas, revestidos de un fuerte autoritarismo, conculcan derechos laborales a través de las Normas de Talento Humano. Pese a que la Procuraduría General del Estado se ha pronunciado, con criterios vinculantes, manifestando que las Normas de Talento Humano no pueden inobservar el Código del Trabajo y la Ley Orgánica del Servicio Público (Oficios No. 11985, 03209, 10182, entre otros), hay empresas que ignoran este criterio del Procurador y crean Normas regresivas que, a la larga, privan al trabajador de obtener rubros justos y proporcionales por su trabajo.
Se ha especulado con la posibilidad de presentar acciones de inconstitucionalidad – en al ámbito constitucional – o un recurso de anulación u objetivo – en la vía contencioso administrativa – para neutralizar estas autoritarias normas estatales. No obstante, la acción a interponer dependerá, directamente del tipo de derecho vulnerado – es decir, constitucional o subjetivo –. En todo caso, la solución está en instruir a los Directorios de las empresas públicas sobre el límite de sus facultades y supervisar sus actuaciones normativas para evitar la emisión de normas atentatorias contra los derechos laborales.