Juicio político y muerte cruzada / Luis Fernando Torres
Los pajecillos del gobierno del desencuentro creen que el Presidente Lasso puede impedir el desarrollo del anunciado juicio político en su contra, recurriendo a la disolución de la Asamblea, porque, según su estrecha y sesgada mirada jurídica, no existe prohibición para que lo haga. Al parecer, desconocen que, en la mecánica constitucional, un órgano del poder no puede impedir a otro órgano, también del poder, que ejerza legítimamente una competencia conferida por la Constitución, como ocurriría, por ejemplo, si el Jefe de Estado disolviera la Asamblea para que ésta no pudiera autorizar su enjuiciamiento penal, dejándoles, así, a los jueces sin la posibilidad de procesarlo.
La disolución de la Asamblea tiene causales e, inclusive, un trámite, con el dictamen previo y favorable de la Corte Constitucional, en el caso de la arrogación de funciones. No se trata, en consecuencia, de una competencia que el Presidente pueda ejercerla con plena discrecionalidad, esto es, en forma arbitraria, menos aún, para impedir que la Asamblea le enjuicie políticamente.
Con un juicio político en curso, el Presidente ni siquiera puede invocar las causales de grave crisis política o conmoción interna para disolver la Asamblea, aún en el evento de manifestaciones y movilizaciones ciudadanas, es decir, en medio de algunos indicios, sobre todo, de conmoción interna, hecho que, por cierto, ya ha sido perfilado por la CC. El enjuiciamiento político, desde el mismo momento en que se admite la acusación por el CAL y, no se diga, cuando, después, la CC aprueba el dictamen de admisibilidad, bloquea, aunque no exista prohibición alguna, el ejercicio de la competencia de disolución. Es suficiente que la Asamblea continúe con el enjuiciamiento y desconozca el decreto presidencial por ser contrario a la Constitución y, en consecuencia, sin valor alguno. Por otro lado, es aún más claro que el Presidente no puede disolver la Asamblea inventándose causales, como las de obstrucción reiterada e injustificada del Plan de Desarrollo, grave crisis política o conmoción interna. Si llegara al absurdo de hacerlo, desempolvando el decreto con el que viene amenazando desde mayo del 2021, basta que la Asamblea rechace semejante abuso presidencial. Y, de estar avanzando un juicio político en contra del Presidente, los asambleístas ni siquiera deberían despeinarse.
En la Asamblea, por lo pronto, no se ha iniciado juicio político alguno en contra del Presidente. Simplemente, la Comisión Legislativa encargada de investigar el caso Gran Padrino ha resuelto que se envíe a la Fiscalía la información del escándalo de corrupción y, además, que existen elementos para enjuiciar al Presidente Lasso por la causal 2 del Art. 129 de la CRE. Para que comience el juicio, 46 asambleístas deberán presentar la respectiva acusación.