A la hora de dar bala / Hernán Marcelo Guerrero
Si bien es cierto ya existía una normativa vigente al respecto, el cambio obedece a que ahora también los ciudadanos, mayores de 25 años sin antecedentes penales y que aprueben un examen psicológico, serán los autorizados para portar un arma de fuego, según el decreto firmado por el presidente Lasso, autorizando el porte y tenencia de armas al personal militar previo cumplimiento de algunos requisitos previstos por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y quienes porten armas de fuego sin autorización es ya un delito sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años y está tipificado en el art. 360 del Código Orgánico Integral Penal.
La pregunta del millón es si la sociedad ecuatoriana está apta para portar armas?, a mi criterio “Armar a la sociedad civil sólo traerá más violencia”, ¿otra pregunta que queda flotando, la salud mental del portador estará concordando, como y cuando puede hacer uso? Y no porque tenga un permiso para portar un arma, podrá hacerle bronca al que le cae mal y luego venir con el cuento de que fue en legitima defensa, ya los médicos en salud mental se han pronunciado que existe poco personal en el MSP para cubrir los problemas de salud mental, tomar pruebas psicométricas demanda por lo menos cinco horas y al momento de superar el examen toxicológico en el que se diga que el portador no ingiere substancias sujetas a fiscalización es una condición clínica que es difícil de diagnosticar. Esperemos que los instrumentos legales sean lo suficientemente claros para evitar una feria de autorizaciones para la portabilidad de armas, recordemos no más lo que ocurrió con el festín de los canes para personas con discapacidad.
Para que los celadores o guardias privados, “acoliten” a los policías ante una amenaza, Lasso dispuso agregar un artículo en el Reglamento a la ley de Vigilancia privada y seguridad, en el que consta que un guardia “sin perjuicios de sus labores alertará por si mismo, o a través del centro de monitoreo de la compañía de forma inmediata y obligatoria al ECU 911 y colaborará con la policía”, además existe un vacío legal en la que los celadores puedan hacer uso de su arma a la hora “dar bala” a los delincuentes en delito flagrante aquí los celadores o guardias privados deben tener la preparación necesaria y tener un contexto legal en el que puedan accionar su arma sin correr el riesgo de caer presos o terminar en el cementerio como el guardia que custodiaba la casa en el caso Cherres. Una y otra que todavía no hablamos del posible contrabando de armas, que podría ingresar por las dos fronteras que será tema de otro análisis.