Calo y la violación inesperada / Luis Fernando Torres
Fue suficiente una llamada telefónica de la presunta víctima, mayor de edad, para que el asambleísta amazónico Peter Calo sea detenido en una casa de hospedaje de Quito, en menos de lo que canta un gallo, y se le coloque un grillete, en presencia del fiscal y del juez competente, por considerársele autor del delito de violación. Estigmatizado ante la implacable opinión pública, se quedó sin el fuelle necesario para seguir en el juicio político al Presidente con la misma fuerza con la que firmó la acusación. Uno menos por la vía judicial, si es llamado a juicio antes de la votación en la Asamblea.
El legislador de Pachakutik ha ingresado al proceso judicial con todo en contra. Será muy difícil que pueda salir bien librado. La mujer adulta, con la que habría acordado encontrarse en la hostal, fue, según ella, engañada y agraviada en contra de su voluntad. En nuestro sistema jurídico, lo que diga la presunta víctima goza de la presunción de veracidad.
Hace algunos meses Peter Calo fue denunciado por el Presidente de la República por haber solicitado prebendas económicas. Sin embargo, cuando su voto fue necesario para algún proyecto gubernamental, la denuncia se vino abajo, y el asambleísta Calo volvió a ser debidamente respetado por el oficialismo. Cuando se alineó con su coidearia Mireya Pazmiño para empujar el juicio político, perdió esa consideración y se convirtió nuevamente en un apestado del Gobierno. Ahora, no es más que un insignificante asambleísta consumiéndose en las brasas de la investigación penal.
El delito de violación está colmado de complejidades. El Art. 171.1 del COIP señala, por ejemplo, que existe violación cuando la víctima no pudiera resistirse por enfermedad o incapacidad. En el distrito judicial de Tungurahua se trató el caso de una mujer, con cierta discapacidad mental, que consintió, quedó embarazada, dio a luz y no denunció; por el contrario, aceptó, junto con su madre y familia, al supuesto agresor. Este, no obstante, fue privado de su libertad como reo de violación, por un tiempo. La Corte Constitucional absolvió la consulta realizada por los jueces de la Provincia, y el art. 171.1 no se aplicó textualmente (17-21-CN/23).
Peter Calo está en una situación distinta y, por ello, lo más probable es que le esperen algunos años de peregrinaje judicial. Entre tanto, habrá que ver si puede votar en el juicio político al Presidente. (O)