Ocaso de la ley
En nombre de los principios constitucionales, la ley, esa norma de conducta aprobada democráticamente por las asambleas legislativas, ha venido perdiendo eficacia. Los llamados jueces constitucionales de instancia y también los de la Corte Constitucional han optado por resolver los problemas sin aplicar las leyes vigentes. Han recurrido a la técnica de la ponderación para transformar sus principios preferidos en normas para el caso en cuestión. De este modo, han desarrollado un campo fértil para la inseguridad jurídica.
Hace algunos años, la CC resolvió que sus integrantes no cometían prevaricato si decidían al margen de las leyes vigentes. Con semejante escudo protector se desmarcaron de las leyes para recurrir a la peligrosa discrecionalidadjudicial y, con toda la libertad posible, invocar los principios que les permitan resolver los casos bajo sus preferencias jurídicas. Lo que no imaginaron era que los jueces constitucionales de instancia también se creyeron protegidos por ese escudo. Muchos casos han sido resueltos en las instancias inferiores lejos de las leyes y cerca de las preferencias jurídicas de los juzgadores.
Recientemente, la CC ha aclarado que los jueces constitucionales de instancia pueden ser procesados penalmente por el delito de prevaricato si resuelven un caso al margen de la ley vigente. Es un mensaje que abre la esperanza para que la ley recupere su eficacia, al menos fuera de la CC, donde todavía sus jueces siguen contando con ese escudo protector.
El neoconstitucionalismo latinoamericano ha sido el instrumento ideológico con el que las cortes constitucionales han desmontado las leyes, colocándolas en un lugar marginal. E, inclusive, con el que han llegado a desconocer la eficacia de las mismas normas constitucionales, como ocurrió cuando se aplicó una opinión de la Corte Interamericana de DDHH, ni siquiera de una sentencia, sobre la regla constitucional del matrimonio. Entre la norma constitucional y la opinión consultiva, la CC escogió la opinión. Si eso hicieron con una norma constitucional, era lo de menos el subsecuente desconocimiento de las leyes.
Es inconcebible que las cortes constitucionales saquen de las constituciones las normas colocadas por el poder constituyente, cuyo origen y funcionamiento se sostienen en actos esencialmente democráticos. El pueblo elige a los constituyentes y sus debates son objeto de discusión pública. Los jueces de la CC carecen desea esencia democrática. El Ecuador requiere que se reconstruya la seguridad jurídica, dotándoles a las leyes de reconocimiento y respeto. (O)