El Habeas Data, una garantía constitucional poco utilizada

El derecho constitucional de habeas data, terminológicamente proviene de dos vocablos cuyos significados son “conserva o guarda” y “fecha o dato”; y, se concibe como garantía constitucional que tienen las personas para acceder a la información o los datos que sobre ellos constan en un registro o banco de datos, así también como la posibilidad de corrección de aquellos errores que podrían causarles perjuicios de cualquier índole.
Este derecho, se encuentra íntimamente atado al derecho a la intimidad, a su propia imagen personal y al honor y buen nombre, en nuestra Constitución de la República se encuentra en el artículo 92, y, se establece como el derecho que tiene toda persona por sus propios derechos o como representante legitimado, a conocer sobre la existencia o acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten estos en entidades públicas o privadas, sea, en soporte material o electrónico.
En cuanto a los tipos de habeas data y en que consisten cada uno de ellos, podemos anotar que en nuestro país, tenemos que la jurisprudencia constitucional emitida por la Corte Constitucional en la sentencia 025-15-SEP-CC, establece lo siguiente: a) Habeas Data Informativo (derecho al acceso); b) Habeas Data Aditivo (derecho de modificación); c) Habeas Data Correctivo (derecho de corrección); d) Habeas Data de Reserva (derecho de confidencialidad); y, Habeas Data Cancelatorio (derecho a la exclusión de información sensible).
Es decir, estos se constituyen en dimensiones procesales que buscarían clarificar quien, que, como y para que se obtuvo información de carácter personal, además de agregar o actualizar datos incluidos en un registro, rectificar información falsa u errónea que se encuentre en estos, que la información recabada sea entregada única y exclusivamente a quienes tengan autorización para hacerlo; y, la exclusión de información que se considere sensible, estableciéndose de esta forma como la primacía de la intimidad de las personas y de su entorno personal o familiar.
En resumen, son dispositivos constitucionales de control que protegen al ciudadano frente a los graves perjuicios que un mal uso de la información o los errores que en está consten puede causar, además del aseguramiento de una corrección efectiva, adhesión o exclusión de la información errónea dentro de un banco de datos.
En esta ocasión, he pretendido realizar una breve revisión del habeas data, debido a que es una garantía jurisdiccional que es poco usada por los profesionales del derecho en nuestro país, además de que existe una reiterada confusión entre muchos profesionales con la exhibición, una figura de procedimiento civil que nada tiene que ver con esta; y, especialmente con el objetivo de que la ciudadanía tenga una ligera impresión de esta garantía constitucional, que talvez le era hasta hoy, totalmente desconocida.