Acción afirmativa: ¿discriminación?

Columnistas, Opinión

La semana pasada, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos emitió una sentencia que elimina la acción afirmativa racial en los procesos de admisión en las universidades del país norteamericano. La decisión, polémica al estilo de Roe v. Wade, despertó muchas reacciones tanto en las trincheras republicanas como demócratas. En este artículo, expondré mi criterio contrastado con una decisión de la Corte Constitucional ecuatoriana.

La acción afirmativa es una medida de carácter correctivo cuya finalidad es equiparar las oportunidades entre grupos históricamente excluidos debido a su raza, sexo, orientación sexual, entre otros. Estas medidas han sido celebradas y criticadas en igual proporción. Mientras sus partidarios alegan que es una oportunidad para compensar la discriminación sufrida por ciertos grupos, sus detractores argumentan que la idea, por sí misma, es discriminatoria e incluso le han otorgado la denominación de «discriminación en sentido inverso» o «discriminación positiva».

En el ámbito jurídico ecuatoriano, ya se llevó a cabo esta discusión cuando, el 28 de octubre de 2019, la Corte Constitucional del Ecuador, mediante la Sentencia No. 7-11-IA/19, ratificó la constitucionalidad de las acciones afirmativas por razón de sexo en la designación de juzgadores. Los jueces constitucionales ecuatorianos emplearon el argumento superficial y estatista de que «es una obligación del Estado lograr una igualdad material donde históricamente ha existido una representación minoritaria de mujeres».

Por otro lado, la Corte estadounidense entendió que eliminar la acción afirmativa implica «eliminar por completo la discriminación racial» y valorar a cada individuo por sus capacidades y méritos. Además, los jueces conservadores de la Corte Suprema de Estados Unidos dedujeron que la acción afirmativa violaba la decimocuarta enmienda de la Constitución estadounidense, la cual garantiza la protección igualitaria. En el artículo 11, numeral 2, de la Constitución de la República del Ecuador, se establece que las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades; se prohíbe la discriminación y, contradictoriamente, se otorga al Estado la facultad de adoptar medidas de acción afirmativa. Algunos grupos a favor de las minorías argumentarán que no es una contradicción, sino una forma de concretar dicha igualdad. No estoy de acuerdo.

Coincido, en lo esencial, con la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos, porque ratifica que las personas, independientemente de su raza, son iguales en todos los aspectos y que las admisiones a las universidades deben considerar únicamente méritos académicos e intelectuales. Lamentablemente, en Ecuador, la Constitución progresista ha minado las oportunidades de ratificar dicha igualdad en nuestro país.

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