¿Quién es un perito?

Columnistas, Opinión

Un perito es una persona con formación, capacitación, conocimientos y experiencia en el ámbito técnico, cuyo testimonio puede ayudar en la resolución de conflictos en la vía prejudicial o judicial. El Juez mediante sorteo  electrónico en el sistema SATJE  nombrará como perito a la persona que va a realizar la experticia de acuerdo a la profesión y experiencia en su ámbito a  quien  se le informará  en su correo electrónico  que ha sido nombrada(o) como perito y de aceptar el cargo concurrirá a la sala de espera del Complejo judicial, Consejo de la Judicatura, el día que lo señalen  a fin de posesionarse del cargo de perito(a) para la experticia  dispuesta en la providencia  de fecha  señalada,   al efecto juramentado(a) que ha sido(a) en legal y debida forma advertido(a)  de las penas del perjurio y de las responsabilidades del perito(a). Constantes en la Ley y en el reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial de resolución N. 040-2014-DEL Pleno del Consejo de la Judicatura). Se posesionará.

Y se les hace prometer que desempeñen en legal y fielmente la dependencia jurisdiccional ahí le concede un plazo  para que emita y remita su informe; y, presentará  su informe  materia del litigio que se sigue en el término, que exige la ley contados desde el día que se posesione  de su cargo, debiendo dar las facilidades  las partes para que se proceda a  realizar el trabajo y al perito designado se le regulará los honorarios fijados por la ley, que deberán ser cancelados por la parte solicitante. Una vez presentado el informe el Juez pondrá a disposición de las partes a ver si hay objeciones el Juez  junto con las partes puede considerar, o no el informe,  si existe sospecha de que no se realizó el peritaje conforme a lo señalado y de acuerdo a la documentación de las partes se puede abrir debate y ser preguntado al perito por cualquier aspecto técnico del caso, porque así como hay abogad@s picaros  también hay perit@s picaros, no hacen bien su trabajo o a veces se hacen a la otra parte.  Y si se llegare  a descubrir, los  Jueces deberían  aplicar mano dura a los peritos que incumplan el trabajo encomendado porque ellos son auxiliares del Juez.

El perito debe actuar en base a cuatro principios, Independencia e Imparcialidad, como la actuación de cualquier  otro auxiliar de justicia, gozando de cualquier libertad para realizar su labor, lejos de intereses personales o de los abogados defensores. Objetividad. Su testimonio es subjetivo, evidentemente, pero debe estar basado en pruebas o datos  objetivos. Veracidad. El perito tiene el deber  de decir la verdad, sobre  los intereses de algún interesado. Responsabilidad. La magnitud de las acciones  dentro de la labor pericial deben ser afrontadas de forma consiente y asumiendo  las consecuencias  de las decisiones tomadas sobre el informe pericial, en definitiva, las pruebas periciales  realizadas  deben realizarse conforme  marca  la Ley, independientes   objetivas e imparciales, pero cuyo fin es servir  como prueba  de parte  en un juicio o proceso judicial, sin estar influenciados  de otros intereses.  (O)

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