Sentenciado por femicidio de su expareja
El conjunto probatorio de Fiscalía fue la base para que un Tribunal de Garantías Penales de Tungurahua declare culpable a Ángel Patricio A. R. y lo sentencie a 22 años de privación de la libertad, como autor del femicidio de su expareja sentimental, Elvia Margarita C. C.
Los hechos investigados empezaron el 25 julio del 2022 en Cuenca. Ese día, Elvia Margarita salió de su casa con rumbo a su trabajo.
Sin embargo, habría enviado un mensaje a su madre donde le decía que se encontraba en Guayaquil y que se iba de paseo a Salinas. Después, su familia no pudo comunicarse con ella, por lo que fue reportada como desaparecida.
El dos de agosto del 2022, agentes de la Policía Nacional acudieron a la quebrada del Barrio San Cayetano, de la parroquia Picaihua del cantón Ambato, puesto que una mujer que vive en el barrio aledaño llamó al ECU 911 y alertó de un cuerpo en descomposición: se trataba del cadáver de la víctima, decapitado, desmembrado y con signos de putrefacción.
Bajo la dirección jurídica de Fiscalía, agentes de la Dirección de delitos contra la vida (Dinased) en Tungurahua, levantaron un informe investigativo del hallazgo, en el que detallaron que las osamentas estaban a pocos metros de la casa de la hermana de Ángel Patricio A. R.
La mujer dijo que vio a su hermano en Ambato, días antes del descubrimiento del cadáver. Entonces, Fiscalía solicitó al Juez una boleta de detención con fines investigativos y Ángel Patricio A. R. fue capturado el 25 de agosto del 2022, en la vía a Turi.
Con el sustento probatorio, la Fiscal del caso relató estos hechos ante el Tribunal Penal y añadió que Ángel Patricio A. R. tuvo una relación sentimental con Elvia Margarita C.C. desde el 2019, pero la mujer dio por concluido el noviazgo.
Según la pericia psicológica practicada al ahora sentenciado, bajo engaños y presión, la llevó a Ambato, en donde acabó con su vida por haber terminado la relación amorosa.
Fiscalía también presentó ante los jueces los testimonios de los peritos que levantaron los informes de reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias, la autopsia médico-legal practicada a la víctima que concluye una muerte violenta por decapitación, entre otros.
Fiscalía apelará la pena privativa impuesta por el Tribunal Penal, ya que considera que existen circunstancias agravantes en el hecho, como el haber cometido el femicidio con ensañamiento (decapitación) y haber abandonado el cadáver de su pareja en un lugar público.
El delito de femicidio está tipificado en el artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 142 del mismo cuerpo legal y se sanciona con una pena privativa de libertad de 22 a 26 años. (I)