Ratifican sentencia por tráfico de drogas
La sentencia condenatoria, en contra de Cristian Alonso R., fue ratificada por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Pastaza.
Fiscalía comprobó nuevamente, que es autor directo de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a gran escala, por lo que deberá cumplir seis años con ocho meses de prisión. También se confirmó el pago de una multa de 40 salarios básicos unificados.
La mañana del 23 de julio del 2022, policías de antinarcóticos interceptaron a Cristian Alonso R., cuando conducía una camioneta en la vía Mera hacia el cantón Baños. Los agentes tenían conocimiento, por información reservada, que un vehículo transportaba sustancias sujetas a fiscalización en ese tramo de la carretera.
Registraron el auto y encontraron un compartimiento doble, con 10 paquetes de droga en su interior.
En el desarrollo de la audiencia de apelación, el Fiscal del caso expuso que, en su momento, se presentaron las pruebas que demostraron la materialidad de la infracción y la culpabilidad de Cristian Alonso R., y fueron valoradas por un Tribunal de primera instancia, en mayo de 2023.
Entre ellas se incluyeron el testimonio del perito de Fiscalía, que practicó el examen médico-legal y el test de drogas que sirvió para detectar el consumo de sustancias psicotrópicas, que dio como resultado negativo, lo que evidenció que el sentenciado no era consumidor de la sustancia.
Asimismo, se expuso el testimonio del agente aprehensor, el reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias. También, la pericia bioquímica farmacéutica determinó que la sustancia aprehendida era base de cocaína y el informe de verificación y pesaje determinó un peso bruto de 10.387 gramos.
En virtud de las pruebas citadas, Fiscalía solicitó a la Sala Multicompetente que la sentencia de primera instancia sea ratificada en todas sus partes.
El tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización a gran escala, está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal d, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona con una pena privativa de libertad, de 10 a 13 años. En este caso se consideraron las circunstancias atenuantes de los numerales 5 y 6 del artículo 45, del mismo cuerpo legal. (I)