Falso taxista sentenciado por delito de robo
Mediante procedimiento abreviado, Eduardo Javier Ch. L. fue sentenciado a tres años con cuatro meses de pena privativa de la libertad, un Juez de Garantías Penales lo declaró autor directo del delito de robo. El hoy sentenciado admitió su participación en el hecho.
El fallo también incluye una multa de cuatro salarios básicos unificados y 5.000 dólares de reparación integral a favor de la víctima, cantidad que le fue sustraída al perpetrarse el hecho.
En la audiencia de procedimiento abreviado, el fiscal de turno relató que los hechos se registraron el 24 de junio del 2023, no obstante, el hoy sentenciado junto con tres personas más, venía cometiendo ilícitos desde hace días atrás, bajo la misma modalidad.
Eduardo Javier Ch. L. fingía ser taxista, captaba a sus víctimas, las maniataba, extraía todas sus pertenencias, dinero en efectivo y por medio de trasferencias electrónicas, todo el dinero existente en sus cuentas bancarias, con la ayuda de otras personas.
A su última víctima le sustrajeron la cantidad de 5.000 dólares, luego de robarle lo abandonaron en el sector de la “Curva brava”, vía a Guaranda. Luego de cometer el hecho fueron observados por agentes de la Policía Nacional mientras se desasían de los objetos robados, por lo que luego de una persecución ininterrumpida, se logró la aprehensión del hoy sentenciado.
En su poder se encontró el desarmador con el cual amenazó a la víctima, además de seis teléfonos celulares.
Fiscalía presentó, como principales elementos probatorios, el parte policial de aprehensión, el reconocimiento del lugar de los hechos y levantamiento de evidencias, testimonios de los agentes aprehensores y de la víctima, el informe médico practicado a la víctima (misma que determinó varios golpes con objeto contundente).
El delito de robo está tipificado en el artículo 189 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y, aunque se sanciona con pena privativa de libertad de cinco años a siete años, su pena se redujo a un tercio de la pena mínima por la aplicación del procedimiento abreviado, tipificado en el artículo 636 del mismo cuerpo legal. (I)