La supremacía Constitucional

Columnistas, Opinión

La Constitución de la República de nuestro país, está compuesta por un sin número de valores, principios y garantías, que, de una u otra manera, le otorgan un carácter de Supremacía Constitucional, que obliga a que las leyes sean orgánicas u ordinarias, decretos, ordenanzas, reglamentos o resoluciones de la administración pública guarden una correspondencia emanada desde y hacia el texto constitucional.

Pues sí, de esta forma debemos tener sumamente claro que cuando hablamos de la Supremacía Constitucional, debemos entender que separadamente de que todo tipo de norma que se expida en nuestro territorio deba guardar distinción con el texto de la Constitución de la República, también, resulta indispensable que las decisiones que devienen de la aplicación de estos “tampoco deben contradecir, bajo ningún concepto a los derechos y garantías establecidos en esta”; y, peor aún al momento de aplicar estos vulnerar dichos derechos.

En definitiva, todo funcionario público de este país tiene la autoritaria obligación, de al momento de establecer sanciones, negar petitorios u regular horarios de trabajo, atender que al interpretar “a su modo” su decisión, esta no vulnere en ningún momento, espacio u tiempo las garantías y derechos establecidos en el texto Constitucional.

Digo esto, porque hace un par de días me tope con una decisión que ha mi gusto vulnera plenamente dichos preceptos, en razón, de que si un funcionario público se encuentra privado de su libertad y solicita sus vacaciones o licencia a las que Constitucionalmente tiene derecho, a quien recibe la solicitud, le correspondería razonar sobre si el privado de libertad por el simple hecho de estarlo, deja de tener el derecho a vacaciones u licencia o más bien, sí, su derecho a las vacaciones o licencia terminaría siendo irrenunciable, inalienable e imprescriptible, por el simple hecho de tratarse de un derecho derivado de un derecho humano que le corresponde por el simple hecho de ser trabajador.

En fin, así es como se inician las acciones de garantías jurisdiccionales en los juzgados, a partir, de un funcionario u autoridad que al momento de tomar una decisión en la que se revisen u traten de derechos fundamentales, no tuvo la suficiente acuosidad para entender que hay derechos que por ningún motivo pueden ser conculcados a ciudadano alguno de este país.  (O)

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