La muerte cruzada y su efecto en la temporalidad de los proyectos de ley
Si bien es cierto, el Art. 148 de la Constitución de la República le entrega la facultad exclusiva a la Presidenta o Presidente de la República para poder disolver la Asamblea Nacional, cuando a su juicio, esta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna; dicha facultad constitucional, deja algunas interrogantes, y entre ellas una que requiere de una especial atención, en razón de esgrimir cuáles serían los efectos jurídicos que con respecto a la temporalidad de la tramitación de los proyectos de ley causaría dicha figura de carácter Constitucional.
Pues, la muerte cruzada que aplicó el presidente de la República, Guillermo Lasso, a través del decreto 741 el 17 de mayo pasado, también tendría un impacto en los proyectos de ley que se encontraban en trámite en la Asamblea Nacional, que fue disuelta, debido a que la principal interrogante sería ¿la muerte cruzada suspende o no los plazos y términos que se encontraban consumando en la tramitación de los proyectos de ley en la Asamblea Nacional?
Esto, haciendo referencia al Art. 61 de la Ley Orgánica de la Función legislativa, en donde dicho cuerpo legal dispone que el para él segundo debate, la comisión especializada analizará y de ser el caso recogerá las observaciones efectuadas al proyecto de Ley, además de que, dentro del plazo de cuarenta y cinco días, contado a partir del cierre de la sesión del Pleno, la comisión especializada deberá presentar a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional el informe para segundo debate, entonces ¿la nueva Asamblea Nacional deberá entender que la muerte cruzada suspendió el plazo para el segundo debate? o ¿La nueva Asamblea Nacional debe empezar nuevamente la tramitación del proyecto de ley?
Es claro, existiría un evidente vacío legal con referencia a si la nueva Asamblea que se posesionara el 26 de agosto de 2023, debería continuar con el trabajo desarrollado por sus antecesores o no podría hacerlo debido a que los plazos han precluido, un ejemplo claro de lo anotado es el proyecto de la nueva Ley de Banano que se encontraba tramitando en la Comisión Especializada de Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero de la Asamblea Nacional y que se convertiría en la norma con la que se buscaba sincerar el mercado spot, una modalidad que enfrenta desde el año pasado a productores y exportadores, algo sumamente importante para los productores de banano que atraviesan muy duros momentos.
No existe normativa expresa en donde se dé una absolución a las inquietudes planteadas en líneas anteriores y a mi juicio los proyectos de ley deberían ser tratados desde donde se quedaron, pero, quien tiene la única posibilidad de esgrimir dicha inquietud es la Corte Constitucional, órgano jurisdiccional interpretativo que a mi juicio debería tener la última palabra a respecto, aunque me sorprende que de la emoción de haber sido elegidos, hasta este momento ningún flamante Asambleísta electo se le haya ocurrido planteársela. (O)