La extraña Corte Constitucional
Según, lo que determina el artículo 436 numeral 9 de la Constitución del Ecuador, además, de lo dispuesto en el artículo 86 numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la Corte Constitucional es el más alto órgano de control, interpretación y administración de justicia en esta materia, es decir, esta máxima corte es la salvaguarda o guardiana de la Constitución, teniendo como su primordial función respetar y hacer respetar a la Constitución de la República.
Entonces, teniendo como base a lo abonado en líneas anteriores, resulta incomprensible que en el auto de verificación 2-19-IC/23 la Corte Constitucional, en su incomprensible examen en pocas palabras diga “no se puede violar la Constitución”; “hubo un evidente incumplimiento”; “los vocales del Concejo de Participación Ciudadana y Control Social ejercieron una prohibida autotutela administrativa”; pero, solo destituiremos a su presidente Vera y, más no al resto de vocales que indudablemente también incurrieron en las indiscutibles faltas.
Por increíble que esto parezca, la tremenda Corte Constitucional de nuestro país parecería que actúa de manera discrecional y no apegada a lo que la Constitución le dispone, debido a que me parece hasta jocoso que para la mayoría de sus miembros, aun siendo los responsables de una supuesta falta el presidente Vera y sus vocales de la liga blue, estos últimos deben salvarse.
Por lo visto, para la mayoría de los miembros excepto el Juez Herreria, los Concejeros Sócrates Augusto Verduga, Betsy Yadira Saltos y Johanna Ivonne Verdezoto son merecedores de su absolución, y, me pregunto ¿y que los salvaron?; por suerte el criterio del Juez Constitucional, Enrique Herreria en su voto salvado considera que también procedería la destitución del resto de inocentes incluidos, el coordinador jurídico Merizalde y, el causante del despelote el Juez Leiver Quimis de Montecristi, mencionando incluso que estas personas no deberían pasar desapercibidas y peor ser recompensadas, permitiendo su permanencia en los cargos.
En suma, el voto salvado del Juez Herreria “el único rescatable”, no solo se constituye en un voto que desiste del voto de la mayoría incomprendida por su razonamiento, sino también, su decisión conclusiva termina siendo una motivación que de igual forma en el futuro debe ser considerada y prestada atención, aunque no les guste.
En fin, de una u otra forma la extrañísima forma como voto la mayoría de Jueces Constitucionales, ratifica que esta Corte del mas alto nivel, abandona de plano el nivel de análisis entregados por excelentísimos ex jueces que jamás dentro de sus fallos dejaron duda alguna, en especial, porque no sería saludable que en algún momento, se llegara a pensar que la salvada del resto de los acusados sea parte de algún pacto o convenio; y, peor aún que no esté dando cumplimiento de su primordial función, respetar y hacer respetar a la Constitución de la República. (O)