Ni a Rwanda los migrantes
Los ingeniosos británicos encontraron una forma peculiar de frenar la migración africana de aquellos que llegaban por mar con solicitudes de asilo. Con Ley aprobada por el Parlamento y políticas públicas de expulsión y traslado del Gobierno, se diseñó un proceso de deportación a Rwanda. Cuando el gobernante Partido Conservador celebraba la medida, la Corte Suprema decidió que era inconstitucional el traslado de los migrantes Rwanda por cuanto ese país no ofrecía garantías a esas personas de no ser devueltas, a su vez, a los países de los que habían huido. La Corte Suprema no sólo invocó la Convención Europea de DDHH sino un Tratado antiguo sobre Refugiados para salvaguardar los derechos de los migrantes.
Rwanda había celebrado un acuerdo con Gran Bretaña para recibir a los migrantes africanos deportados, a cambio de prerrogativas. En otras palabras, ese país africano había sido contratado para alojar a los migrantes deportados desde Inglaterra o los demás estados integrantes del Reino Unido. La Corte Suprema no cuestionó el Acuerdo sino la incertidumbre de permanencia en Rwanda. Anteriormente, Italia había hecho algo parecido con Albania, donde había acordado el establecimiento de dos centros para migrantes deportados desde suelo italiano.
El reciente ingreso al Ecuador por el sur, esto es, por la Provincia de El Oro, de millares de migrantes venezolanos que dejaron Chile y no se quedaron en Perú, no hubiera podido ser encarada con medidas parecidas a las británicas e italianas. No se trataba de migrantes que solicitaban asilo ni habían huido de una dictadura que los perseguía.
Con ocasión del reciente asesinato de un policía en Pelileo por parte de un venezolano, durante un allanamiento, ha servido para que se plantee la reforma de la Ley de Movilidad Humana. La modificación legal es interesante pero insuficiente. El entorno jurídico en el que se ha desarrollado la migración, especialmente de venezolanos, es tan opaco que la solución requiere de medidas integrales. (O)