Prohibición para los asambleístas
El Artículo 127.3 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre lo que no pueden o prohibiciones para los Asambleístas de la República, dispone ,“gestionar nombramientos de cargos públicos”, mientras que, en el Código Orgánico de la Función Legislativa, en el capítulo XIX, De las Prohibiciones y Sanciones, en su Artículo 163.3 dice, “gestionar nombramientos de cargos públicos”, además, de que en el último inciso del ya referido artículo, la normativa especializada es clara al confirmar dicha prohibición disponiendo que, “quien incumpla alguna de estas prohibiciones perderá la calidad de asambleísta’.
Pues bien, al parecer no a todos los 137 miembros de la nueva Asamblea Nacional, dichos preceptos Constitucionales y normativos especializados, en razón de que, al parecer no entienden o no quieren entender que sus únicas funciones son las de “Fiscalizar y Legislar”, y, más no andar de tramitadores de cargos públicos o nombramientos en el sector público, esto, especialmente porque se entendería, provoca una evidente desnaturalización de su misión de fiscalizar las acciones emanadas desde la administración.
Es decir, como fiscalizo el accionar de una servidora o servidor público, “si soy yo quien gestiono el nombramiento de esa o ese funcionario público”, en pocas palabras “no es ciencia”, además, de que la ciudadanía no me eligió para eso, sino para todo lo contrario, por lo que justamente el Código Orgánico de la Función Legislativa, establece de forma por demás clara la sanción de la que será objeto quien incurra en tan lamentable falta, diciendo “perderá su calidad de Asambleísta”, súper claro también.
Hablar y hablar es muy sencillo, lo evidentemente complicado es alcanzar una dignidad de elección popular y cumplir a cabalidad la dignidad que alguien ostenta gracias al favor popular, de hecho, siempre he dicho que la campaña política en realidad siempre es lo mas fácil, debido a que, lo verdaderamente difícil es no defraudar a todos y cada uno de esos ciudadanos que confiaron en una persona, y, que esperan con atención que esa persona haga una representación por lo menos decorosa en la primara función del estado.
Ser Asambleísta, es representar con dignidad, patriotismo y honor a quienes te eligieron, especialmente cumpliendo con esa misión de fiscalizar, que los recursos de erario nacional sean utilizados de forma adecuada, ser Asambleísta es entregar todo tu tiempo a generar leyes que vayan en función de satisfacer las exigencias justas de quien te eligió, ser Asambleísta es dejar de hablar y ponerte a trabajar a favor del pueblo que no aguanta más, mi mayor deseo de los éxitos para nuestros cuatro Asambleístas Provinciales y un Asambleísta Nacional, estaremos atentos de su accionar.