Eutanasia: ¿Decisión o imposición?
Como sugiere su etimología “eu-thanatos”, significa “buena muerte”, sin dolores, introducida en el vocabulario por el científico Francisco Bacon en 1623. La Real Academia Española la define como la “muerte sin sufrimiento físico”.
En la actualidad, se considera como la acción u omisión por parte del personal de salud que provoca la muerte de una persona con la finalidad de aliviar sufrimientos insoportables en casos de enfermedades incurables.
En Ecuador, la eutanasia ha sido un tema controversial y de gran importancia. Se debate el derecho a una muerte digna y el respeto a la autonomía de la persona frente a una enfermedad terminal que no le permite ejercer su derecho a una vida digna.
La sociedad ecuatoriana se encuentra dividida por consideraciones éticas, morales y religiosas. Sin embargo, hay que comprender que Ecuador es un estado laico, y que la eutanasia no busca promover la muerte, sino ofrecer una alternativa humanitaria que le permita mantener su dignidad a aquellas personas que viven en constante sufrimiento sin mejoría alguna.
Actualmente, la Corte Constitucional ecuatoriana tiene una ardua labor frente a la acción de inconstitucionalidad del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal. Es importante destacar que, en el Sistema Universal de Derechos Humanos se ha llegado a determinar que los Estados no deben impedir al profesional de salud el proporcionar tratamientos médicos que faciliten la terminación de la vida del paciente con enfermedad catastrófica, crónica o degenerativa; aquellos pacientes diagnósticados con cuadros incurables que desean morir con dignidad. Desde el Sistema Interamericano, el criminalizar la eutanasia vulnera el derecho a la dignidad de la persona.
La jurispruendecia de países como Colombia, establece que la muerte digna involucra aspectos que garantizan que “luego de un ejercicio sensato e informado de toma de decisiones, la persona pueda optar por dejar de vivir una vida con sufrimientos y dolores intensos” (Sentencia T-970/14, 2014). La Corte Constitucional Colombiana determinó que se trata de una garantía compuesta de dos aspectos: la dignidad humana y la autonomía individual.
En conclusión, el debate sobre la eutanasia en Ecuador debe ser abordado con empatía y un enfoque compasivo hacia quienes enfrentan enfermedades terminales, acompañado de políticas de salud que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos.