Aplicación del DIH en relación al Decretoº111
El reciente Decreto Nº 111 emitido por el presidente de la República del Ecuador, Daniel Noboa, reconociendo la existencia de un Conflicto Armado Interno (CANI) en el país, ha levantado interrogantes sobre la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH). Este decreto dispone la movilización de las Fuerzas Armadas y Policía para enfrentar amenazas de organizaciones terroristas y actores no estatales beligerantes, identificando alrededor de 22 grupos que ponen en riesgo la paz y estabilidad del territorio nacional.
Según el Derecho Internacional Humanitario, que es la rama del derecho internacional que rige los conflictos armados, se identifican dos tipos de conflictos armados: conflictos armados internacionales (CAI) en los que se enfrentan dos o más Estados, y conflictos no internacionales (CANI) que radican entre las fuerzas gubernamentales y grupos armados no gubernamentales o únicamente entre esos grupos.
El reconocimiento de un CANI no es una tarea sencilla, requiere la consideración cuidadosa de criterios fundamentales establecidos por el DIH. Dos pilares esenciales para determinar la existencia de este conflicto:
- Las partes implicadas deben tener cierto grado de organización, la jurisprudencia internacional señala que debe existir una estructura de mando, normas y mecanismos de disciplina dentro del grupo armado, un centro de operaciones, la capacidad de procurarse, transportar y distribuir armas, la capacidad del grupo de planificar, coordinar y llevar a cabo operaciones militares, incluidos los movimientos de las tropas y la logística, capacidad para negociar y pactar acuerdos, por ejemplo un alto el fuego o un acuerdo de paz.
- La violencia debe alcanzar cierto grado de intensidad, los elementos indicativos para la evaluación incluyen el número de enfrentamientos y la duración e intensidad de cada uno de ellos, el tipo de armas utilizado, el número y el calibre de las municiones utilizadas, el número de personas y los tipos de fuerzas que participan en los enfrentamientos, el número de bajas, la extensión de la destrucción material y el número de civiles que huyen de las zonas de combate.
Es por ello fundamental que el Presidente realice un análisis minucioso e identifique si realmente se aplica el Derecho Internacional Humanitario o el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. (O)