“Trabajo Por Horas ¿Flexibilidad o Precarización Laboral?”
En medio de los cambios en el panorama laboral, el presidente Daniel Noboa, ha propuesto una serie de preguntas en la consulta popular, destacando la posibilidad de reintroducir el trabajo por horas en Ecuador, planteándola de la siguiente forma:
“¿Está usted de acuerdo con que se enmiende la Constitución y se reforme el Código de Trabajo y para regular los contratos de trabajo a plazo fijo y por horas, cuando se celebre por primera vez entre el mismo empleador y trabajador, sin afectar los derechos adquiridos de los trabajadores de acuerdo con el Anexo 12?”
En el anexo 12 de la pregunta se detalla que, de aprobarse esta consulta popular, el Ministerio del Trabajo deberá emitir un Acuerdo laboral para regular el trabajo por horas.
Esta propuesta ha generado un debate en la sociedad, puesto que el trabajo por horas fue una práctica que se prohibió en Ecuador al momento de la aprobación de la Constitución de 2008. Actualmente, el artículo 327 de la Constitución determina que se prohíbe la contratación por horas o cualquier forma que vulnere los derechos de los trabajadores de forma individual o colectiva.
Por otra parte, según la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo realizada por el INEC, logró concluir que en el primer trimestre del año 2023 eran 13 millones de personas las que se encontraban en edad de trabajar, sin embargo, solamente 8,5 millones se encontraban como económicamente activos, mientras que 4,5 millones se consideraba la población económicamente inactiva. Asimismo, se detalla que en Ambato la población trabaja un promedio de 36 horas a la semana y su ingreso mensual es de $456,5.
Por lo antes señalado, se evidencia que nuestra ciudad mantiene todavía personas económicamente activas, sin embargo, no todos se encuentran afiliados al IES. Es así, que la sociedad tendrá que analizar si estará dispuesta a adaptarse al trabajo por horas para una dinámica económica o si la reconoce como una medida que además de afectar los derechos de las personas trabajadoras sería un blanco de ataque a la estabilidad laboral. Para ello, me gustaría que analicemos una sentencia en la que trabajé durante mi estancia en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso Lagos del Campo vs. Perú, la primera sentencia que reconoce los derechos económicos, sociales y culturales. En particular el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la estabilidad laboral. (O)