Comprobantes electrónicos deben ser conservados
El Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, en su artículo 41, establece que los comprobantes electrónicos deberán conservarse por parte de los contribuyentes durante el plazo de 7 años.
Además, señala que los contribuyentes autorizados a emitir e imprimir sus comprobantes de venta, documentos complementarios o comprobantes de retención por medios electrónicos, deberán mantener obligatoriamente el archivo magnético de todos esos documentos.
La obligación de conservación de documentación para aquellos contribuyentes autorizados a emitir comprobantes electrónicos está determinada en la Resolución NAC-DGERCGC18-00000233, publicada en el Suplemento de Registro Oficial 255 de 5 de junio de 2018.
El Servicio de Rentas Internas provee herramienta específica para este propósito a través de su portal web institucional. Sin embargo, se informa que la intermitencia puntual en el acceso a esta prestación se debe a la alta demanda de descargas masivas de comprobantes, lo cual ha sido detectado como uso no adecuado generado con la utilización de programas o herramientas no autorizadas por esta Administración Tributaria, que hemos denominado “robots”.
Por lo tanto, se implementarán controles y bloqueos progresivos de accesos no permitidos para garantizar la disponibilidad a todos los contribuyentes de los servicios que garanticen el cumplimiento de los deberes formales, tales como recepción de las declaraciones de impuestos, emisión de comprobantes de venta desde el facturador, entre otros.
El SRI reitera su compromiso de eficiencia en la prestación de servicios por medio de sus sistemas informáticos; así como, con el cumplimiento de las disposiciones tributarias vigentes. (I)