Sí al arbitraje internacional

Columnistas, Opinión

Estamos a pocos días de la Consulta Popular y hoy quiero hablar, como lo hice hace unas semanas, sobre otra pregunta que me parece interesante y, además, conveniente para el país.

¿Qué es el arbitraje internacional? El arbitraje es un método alternativo de solución de conflictos que implica la concurrencia de las partes en controversia y un árbitro o tribunal arbitral, que tomará una decisión para solucionar el problema. Los beneficios del arbitraje son la rapidez y flexibilidad que ofrecen, frente a los juicios que son demorados y tediosos; por esta razón, este es el método por excelencia cuando se suscriben Tratados Bilaterales de Inversiones entre países.

El arbitraje, como tal, se encuentra reconocido en el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador. No obstante, existe, en el artículo 422 de la Constitución, una excepción, con relación al lugar en el que se llevará a cabo el arbitraje, que dice, de forma resumida, que no se podrán llevar a cabo arbitrajes internacionales en otras sedes que no sean latinoamericanas, cuando las mejores sedes de arbitraje no se encuentran en esta zona.

Cuando se incorporó esta novelería en la Constitución, la Corte Constitucional de aquel entonces, rendida al poder de turno, desechó todos los Tratados Bilaterales de Inversión, cerrándole la puerta en las narices a la inversión extranjera. Una acertada decisión de la nueva Corte Constitucional, contenida en el Dictamen No. 5-21-TI/21, de 30 de junio de 2021, realizó ciertas precisiones sobre el CIADI, una de las sedes de arbitraje más importantes del mundo, aceptando la reincorporación del Ecuador.

Pocos países en el mundo tienen una política tan restrictiva y cerrada, y los que la tienen, son Estados fallidos como Venezuela. Las excusas para negar el arbitraje internacional son, entre otras, que hay países lejanos al nuestro que “resuelven nuestros problemas” o que “siempre” se le sanciona al Ecuador. El primer argumento carece de fundamento, ya que la mayoría de las sedes arbitrales en el mundo tienen árbitros de todos los países que lo incorporan, eliminando así la muletilla de la parcialidad de los árbitros. El segundo argumento es engañoso, porque si bien el Ecuador ha sido condenado en algunas ocasiones (Casos OXY, Chevron, Burlington, producto de decisiones irracionales tomadas por el Gobierno de la Revolución Ciudadana), esto generalmente depende de si el Ecuador actúa bien o no en sus relaciones contractuales. Esto nos pone en una camisa de fuerza para actuar bien en todo lo que tenga que ver con inversiones.

En definitiva, en mis últimas columnas he hablado de dos preguntas que me parecen relevantes y cuya aprobación ayudaría en gran medida: la implementación de jueces constitucionales y el arbitraje internacional. En ustedes, queridos lectores, está la decisión. (O)

alvaro.sanchez2012@gmail.com

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